Considerando · 3 motivos
Que el Intendente Nacional de Casanare solicita al Gobierno Nacional su concepto sobre la convocatoria a sesiones extraordinarias del Consejo Intendencial de Casanare por el término previsto en el inciso 2º del articulo 14 del Decreto 1817 de 1976.
Que entre los asuntos que el Intendente someterá a consideración de dicha Corporación están los siguientes: 1. Creación de las Empresas Sanitarias de Casanare, EMPOCASANARE. 2. Autorización para contratar empréstito por cien millones de pesos ($ 100.000.000.00). 3. Adopción de los Códigos de Policía y de Rentas de Boyacá para la Intendecia Nacional de Casanare. 4. Adopción porparte del Consejo Intendencial de Casanaredelos impuestos fijados en la ley de fortalecimiento fiscal de municipios.
Que legalmente es procedente la convocatoria de sesiones extraordinarias del Consejo Intendencial de Casanare, el cual se ocupará de los asuntos indicados en el considerando anterior;
Artículo 1º
º . Autorízase al Intendente Nacional de Casanare para convocar al Consejo Intendencial de la entidad territorial a sesiones extraordinarias, para un período que no exceda de una semana en un mismo trimestre, a efecto de que se ocupe de los siguientes asuntos
Creación de las Empresas Sanitarias de Casanare, EMPOCASANARE;
Autorización para contratar un empréstito por cien millones de pesos ($ 100.000.000.00); Adopción de los Códigos de Policía y de Rentas de Boyacá para la Intendencia Nacional de Casanare; Adopción por parte del Consejo Intendencial de Casanare de los impuestos fijados en la ley de fortalecimiento fiscal de municipios.
Artículo 2º
º . Los acuerdos dictados por el Consejo Intendencial de Casanare determinados en los literales a) y b) del artículo anterior, requieren aprobación del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarias, conforme al inciso 2º del
del artículo 9º y artículo 54 del Decreto 1926 de 1975; y el del literal d), requiere aprobación del Gobierno Nacional, como lo prescribe el inciso 1º del
del artículo 9º del Decreto 1926 de 1975.
Artículo 3º
Este Decreto rige desde la fecha de su expe dición. Comuníquese y cúmplase. Dado hoy, 3 de agosto de 1983. BELISARIO BETANCUR El Jefe del Departamento, Héctor Moreno Reyes.