Micelio

decreto 2488 de 1956

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El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional , y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica

Artículo 1

Hacense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso;

DEPARTAMETO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA

CAPITULO 580

Personal y material

003.

Del artículo 5804. Para viáticos compra de libros nacionales y extranjeros, os de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, propaganda, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios,

CAPITULO 582

Estadísticas especiales

Primer Censo Nacional del Transporte

003.

Del Articulo5842. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Primer Censo

CAPITULO 582

Estadísticas especiales

Primer Censo Nacional del Transporte.

003.

Al artículo 5842-A. Para propaganda sobre la investigación del Primer Censo Nacional

del Transporte, realizada a partir del mes de junio del presente año, según contrato suscrito

Artículo 5804Para Viáticos Compra De Libros Nacionales Y Extranjeros, Os De Consulta, Suscripciones A Periódicos Y Revistas Nacionales Y Extranjeros, Propaganda, Avisos, Publicaciones Oficiales Del Ramo Legalmente Autorizadas Y Otros Gastos Similares Inherentes A Estos Mismos Servicios, En La Presente Vigencia Y Anteriores $ 15

Artículo primero. Hacense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso; DEPARTAMETO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA CAPITULO 580 Personal y material 003. Del artículo 5804. Para viáticos compra de libros nacionales y extranjeros, os de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, propaganda, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores $ 15.000.00 CAPITULO 582 Estadísticas especiales Primer Censo Nacional del Transporte 003. Del Articulo5842. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Primer Censo Nacional de Transporte, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores $15.000.00 Suman los contracreditos $ 30.000.00 CAPITULO 582 Estadísticas especiales Primer Censo Nacional del Transporte. 003. Al artículo 5842-A. Para propaganda sobre la investigación del Primer Censo Nacional del Transporte, realizada a partir del mes de junio del presente año, según contrato suscrito con Atlas Publicidad Ltda $ 30.000.00 Suman los créditos $ 30.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la feche de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas