Micelio

decreto 1209 de 1981

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en uso de las facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6º de 1971, y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera

Artículo 1Señalase Un Gravamen Del 1% A Los Gránulos De Poliéster Saturado Tipo Dimetil-Tereftalato, Con Un Contenido De Oxido De Titanio Inferior Al 0

º señalase un gravamen del 1% a los gránulos de poliéster saturado tipo dimetil-tereftalato, con un contenido de oxido de titanio inferior al 0.10% en peso, clasificables por la posición en 39.01.01.01 cuando sean importados coma materia prima por industrias productoras de bienes para el sector textil. Para tener derecho a este gravamen se deberá cumplir en el momento de la nacionalización con los siguientes requisitos

a)

Concepto favorable del Ministerio de Desarrollo o de la entidad que este designe,

b)

Clasificación arancelaria expedida por la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas".

Artículo 2Derogase El Artículo 40 Del Decreto 633 Do 1981

º Derogase el artículo 40 del Decreto 633 do 1981.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

Articulo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público