en uso de sus facultades legales
Artículo 1Las Investigaciones Por Pérdidas, Extravío, Expoliaciones, Despojo, De Cualquier Envío Postal Originario Del Exterior Con Destino A Colombia, Y Los Destinados Al Exterior Introducidos En Las Oficinas Postales De La República, Corresponderá Adelantarlas A La Sección Internacional Del Ministerio De Correos Y Telégrafos
° Las investigaciones por pérdidas, extravío, expoliaciones, despojo, de cualquier envío postal originario del Exterior con destino a Colombia, y los destinados al Exterior introducidos en las Oficinas Postales de la República, corresponderá adelantarlas a la Sección Internacional del Ministerio de Correos y Telégrafos.
Artículo 2En Las Investigaciones De Que Trata El Articulo Anterior, Serán Aplicables No Sólo Las Disposiciones Que Sobre La Materia Contiene El Decreto Número 1418 De 1945, Sino También Las Prescritas En El Decreto Número 43 De 1948
° En las investigaciones de que trata el articulo anterior, serán aplicables no sólo las disposiciones que sobre la materia contiene el Decreto número 1418 de 1945, sino también las prescritas en el Decreto número 43 de 1948.
Artículo 3En Los Anteriores Términos Quedan Adicionados Los Decretos Números 1418 De 1945 Y 43 De 1948
° En los anteriores términos quedan adicionados los Decretos números 1418 de 1945 y 43 de 1948.
Artículo 4El Presente Decreto Regirá Desde La Fecha
° El presente Decreto regirá desde la fecha. Comuníquese,