Artículo 1Autorízase A La Nación - Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Para Recibir Del Instituto De Planificación Y Promoción De Soluciones Energéticas Para Las Zonas No Interconectadas, Ipse, Las Acciones Que Una Vez Efectuadas Las Capitalizaciones De Que Tratan Los Considerandos Del Presente Decreto, Le Entreguen De La Empresa De Energía De Boyacá S
°. Autorízase a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para recibir del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, las acciones que una vez efectuadas las capitalizaciones de que tratan los considerandos del presente decreto, le entreguen de la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP, EBSA S. A. ESP, y de Gestión Energética S. A. ESP, GENSA S. A. ESP, así como las acciones que actualmente posee en las Centrales Eléctricas del Cauca S. A. ESP, Cedelca, hasta por los montos y condiciones que a continuación se relacionan: Entidad Monto Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP, EBSA S. A. ESP 112.207.415.630,00 Gestión Energética S. A. ESP, GENSA S. A. ESP 38.765.334.000,00 TOTAL 150.972.749.630,00 El valor por el cual la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, recibirá las acciones del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, será el mismo valor por el cual el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, recibió las acciones de Gestión Energética S. A. ESP, GENSA S. A. ESP, y de la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP, EBSA S. A. ESP, no obstante este valor no podrá ser superior al valor nominal de dichas acciones. Entidad Numero de Acciones Valor por Acción ($) Total ($) Centrales Eléctricas del CaucaS. A. ESP, Cedelca 509.738.670 72,59 37.001930.055,30 TOTAL 37.001.930.055,30 GRAN TOTAL ACCIONES 187.974.679.685,30 De conformidad con el Documento Conpes 3327 del 20 de diciembre de 2004, el valor por el cual la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, recibirá las acciones de las Centrales Eléctricas del Cauca S. A. ESP, Cedelca, de propiedad del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, corresponde al valor de la capitalización realizada por el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, en las Centrales Eléctricas del Cauca S. A. ESP, Cedelca.
Artículo 2
º . Ordénase al Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, transferir a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las acciones que tendrá en la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP, EBSA S. A. ESP, en la sociedad Gestión Energética S. A. ESP, GENSA S. A. ESP, y las que actualmente posee en las Centrales Eléctricas del Cauca S. A. ESP, Cedelca, por los montos indicados en el artículo anterior.
Una vez entre en vigencia el presente decreto y para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo, el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, dará las instrucciones necesarias a la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP, EBSA S. A. ESP, y a Gestión Energética S. A. ESP, GENSA S. A. ESP, para que las acciones que reciba de dichas empresas sean emitidas directamente a nombre de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, asimismo efectuará los trámites necesarios para que las acciones que posee en las Centrales Eléctricas del Cauca S. A. ESP, Cedelca, sean entregadas a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 3
º . El Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, deberá entregar a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las acciones mencionadas en el artículo 1º del presente decreto, junto con una certificación de la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP, EBSA S. A. ESP, de Gestión Energética S. A. ESP, GENSA S. A. ESP, y de las Centrales Eléctricas del Cauca S. A. ESP, Cedelca, en la que conste el correspondiente registro en el libro de Registro de Acciones, y solo hasta que se entreguen dichas acciones se entenderá efectuado el pago por parte del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE
Artículo 4
º . La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá liquidar la deuda del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, de acuerdo con la tasa de interés pactadas en cada acuerdo de pago de que tratan los considerandos 10 y 11 del presente decreto, en forma anual, y acumulará dichos intereses para ser pagaderos junto con el capital. Una vez realizado el abono de deuda, deberá suscribirse un nuevo acuerdo de pago en caso de que existan saldos de capital e intereses adeudados por los mismos.
Artículo 5
º . Con el fin de cancelar en su totalidad la deuda que tiene el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de que trata el presente decreto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en coordinación con dicho Instituto adelantará las gestiones presupuestales necesarias que garanticen la cancelación del saldo de dichas obligaciones de tal forma que el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, quede a paz y salvo con la Nación por estos conceptos.
Artículo 6
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.