El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el articulo 69 de la Ley 1° de 1959 y el artículo 15 del Decreto-ley 1345 de 1959.
Artículo 1Derógase El Decreto 327 Del 14 De Febrero De 1961, Por El Cual Se Estableció Que Los Cinco Primeros Puntos De Los Gravámenes Ad Valórem Establecidos En El Decreto-Ley 1345 De 1959 Se Liquidarán En Dólares De Los Estados Unidos De Libre Negociación En El Mercado
Articulo 1° Derógase el Decreto 327 del 14 de febrero de 1961, por el cual se estableció que los cinco primeros puntos de los gravámenes ad valórem establecidos en el Decreto-ley 1345 de 1959 se liquidarán en dólares de los Estados Unidos de libre negociación en el mercado. En consecuencia, a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, la totalidad del impuesto ad valóren se liquidará en pesos colombianos.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Expedición
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público