Micelio

decreto 305 de 1981

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en ejercicio de las facultades extraordinariasque leconfiere la Ley 42 de 1980

Artículo 1º

º. A partir del 1º de enero de 1981, reajústaseen un veinticinco por ciento (25%) el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo algunos funcionarios , en virtud de lo dispuesto en los artículos 8º del Decreto 3269 de 1279, 4º del Decreto 3272 del mismo año 4º y' 7º de Ios Decretos 3273 y 3319 de 1979 y en el Decreto 497 de 1980.

Artículo 2º

º. El presente Decreto rige partir de la fecha de su expedición, derogalas disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero del 1981. Comuníquesey cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil