en ejercicio de las facultades extraordinariasque leconfiere la Ley 42 de 1980
Artículo 1º
º. A partir del 1º de enero de 1981, reajústaseen un veinticinco por ciento (25%) el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo algunos funcionarios , en virtud de lo dispuesto en los artículos 8º del Decreto 3269 de 1279, 4º del Decreto 3272 del mismo año 4º y' 7º de Ios Decretos 3273 y 3319 de 1979 y en el Decreto 497 de 1980.
Artículo 2º
º. El presente Decreto rige partir de la fecha de su expedición, derogalas disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero del 1981. Comuníquesey cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
Victor Mosquera Chauxencargado
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil