en uso de sus facultades, y CONSIDERANDO: Que el artículo 235 del Código de Procedimiento Penal (Ley 94 de 1938), impone a los funcionarios de instrucción criminal la obligación de interrogar personalmente a los testigos
Considerando · 5 motivos
Que el artículo 235 del Código de Procedimiento Penal (Ley 94 de 1938), impone a los funcionarios de instrucción criminal la obligación de interrogar personalmente a los testigos;
Que los Jueces 1º, 5º y 7º de Instrucción Criminal se hallan ausentes de Bogotá en desempeño de comisiones especiales que les ha encomendado el Ministerio de Gobierno;
Que el Juez 8º de Instrucción Criminal falleció en esta ciudad el 15 de los corrientes;
Que en estas circunstancias, los referidos funcionarios no pueden interrogar personalmente a los testigos, como lo ordena el Código de Procedimiento Penal;
Que es inconveniente encargar a un Juez el Despacho de varios Juzgados, por la imposibilidad en que se encontraría para recibir personalmente y de modo simultaneo las declaraciones que se rinden ante las varias oficinas;
Artículo 1Mientras Permanezcan Ausentes De La Capital Los Jueces 1º, 5º Y 7º De Instrucción Criminal, Encárgase Transitoriamente Del Despecho A Los Secretarios De Dichas Oficinas, Señores Rodolfo Tobar Torres, Julio Castro Romero Y Heriberto Bueno, Respectivamente
º. Mientras permanezcan ausentes de la capital los Jueces 1º, 5º y 7º de Instrucción Criminal, encárgase transitoriamente del Despecho a los Secretarios de dichas Oficinas, señores Rodolfo Tobar Torres, Julio Castro Romero y Heriberto Bueno, respectivamente.
Artículo 2Mientras Se Nombra Juez 8º De Instrucción Criminal, Encárgase Del Despacho De Dicho Juzgado Al Secretario, Señor Campo E
º. Mientras se nombra Juez 8º de Instrucción Criminal, encárgase del Despacho de dicho Juzgado al Secretario, señor Campo E. Samper.
Artículo 3La Prefectura Judicial, Por Medio De Una Resolución, Designará El Escribiente Que Debe Actuar Como Secretario Ad Hoc, Mientras El Secretario Permanezca Encargado Del Despacho
º. La Prefectura Judicial, por medio de una resolución, designará el Escribiente que debe actuar como Secretario ad hoc, mientras el Secretario permanezca encargado del Despacho.
Artículo 4Los Funcionarios A Quienes Se Encargara El Despacho De Los Juzgados De Instrucción Criminal, Por Medio Del Presente Decreto Y Por Los Que En Lo Sucesivo Se Dicten, Continuarán Devengando Los Sueldos Que Les Corresponden Por El Cargo De Que Son Titulares
º. Los funcionarios a quienes se encargara el Despacho de los Juzgados de Instrucción Criminal, por medio del presente Decreto y por los que en lo sucesivo se dicten, continuarán devengando los sueldos que les corresponden por el cargo de que son titulares. Comuníquese y publíquese.