El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Además del personal que determinan los Decretos números 474 y 617 de 1934 para el Departamento número 9 de Radiotelegrafía del Ministerio de Guerra, créanse, en la Jefatura del mencionado Departamento, tres puestos de Anotadores, con la asignación mensual de setenta pesos ($70) cada uno. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra