Micelio

decreto 744 de 1934

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. Además del personal que determinan los Decretos números 474 y 617 de 1934 para el Departamento número 9 de Radiotelegrafía del Ministerio de Guerra, créanse, en la Jefatura del mencionado Departamento, tres puestos de Anotadores, con la asignación mensual de setenta pesos ($70) cada uno. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra