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decreto 1337 de 1997

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren la Ley 226 de 1995 y el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Decreto 663 de 1993, CONSIDERANDO: Que como consecuencia de la complejidad del programa de enajenación de las acciones que el Banco Cafetero y la Federación Nacional de Cafeteros, en calidad de administradora del Fondo Nacional del Café poseen en la Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda, Concasa, el inicio de la ejecución de este programa presentó algunas demoras

Considerando · 3 motivos

Que como consecuencia de la complejidad del programa de enajenación de las acciones que el Banco Cafetero y la Federación Nacional de Cafeteros, en calidad de administradora del Fondo Nacional del Café poseen en la Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda, Concasa, el inicio de la ejecución de este programa presentó algunas demoras, razón por la cual el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras ha recomendado a las entidades propietarias la prórroga de la vigencia de dicho programa;

Que el Comité Nacional de Cafeteros impartió su aprobación al programa de venta contenido en el Decreto 2142 de 1996, y que de igual modo dicho Comité acogió la recomendación formulada por Fogafín en el sentido de ampliar la vigencia del programa;

Que dicha recomendación fue sometida a consideración del Consejo de Ministros por los Ministros de Agricultura y Desarrollo Rural y de Hacienda y Crédito Público en su sesión del día 19 de mayo de 1997, emitió concepto favorable sobre la misma y lo remitió al Gobierno para su aprobación;

Artículo 1

° . Modifícase el artículo 23 del Decreto 2142 del 25 de noviembre de 1996, el cual quedará así: "La vigencia del programa de enajenación contenido en el presente Decreto se extenderá hasta el 31 de agosto de 1997."

Artículo 2

° . Este Decreto rige a partir de su publicación. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Antonio Gómez Merlano.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren la Ley 226 de 1995 y el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Decreto 663 de 1993 Publíque se y cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural