Artículo 1Partir De Esta Fecha La Vigencia De Los Presupuestos De Rentas Y Gastos De Las Intendencias Y Comisarías Especiales, Comprenderán Un Periodo Fiscal Contado Del 1º De Abril Al 31 De Marzo Del Año Siguiente, Y Deberán Incluirse En Ellos, Inicial O Posteriormente, Las Apropiaciones Que Como Auxilios Nacionales Se Destinen Para Dichas Secciones, El Producto De Sus Rentas, El De Sus Empresas, El De Empréstitos Y Demás Que Representen Fondos Del Erario O Su Movimiento, Y Deben Ser Remitidos Al Ministerio De Gobierno Para La Aprobación Ejecutiva Antes Del 1º De Marzo De Cada Año
º partir de esta fecha la vigencia de los presupuestos de rentas y gastos de las Intendencias y Comisarías Especiales, comprenderán un periodo fiscal contado del 1º de abril al 31 de marzo del año siguiente, y deberán incluirse en ellos, inicial o posteriormente, las apropiaciones que como auxilios nacionales se destinen para dichas secciones, el producto de sus rentas, el de sus empresas, el de empréstitos y demás que representen fondos del Erario o su movimiento, y deben Ser remitidos al Ministerio de Gobierno para la aprobación ejecutiva antes del 1º de marzo de cada año.
Artículo 2(Transitorio)
º (transitorio). Para llevar a cabo los recaudas y gastos en los; meses de enero a abril de 1943, prorrógase la presente vigencia de los presupuestos de rentas y gastos de las intendencias, y Comisarías Especiales, por el término de los tres primeros meses del año próximo. En tal virtud, los Intendentas y Comisarios liquidarán por medio de un acuerdo adicional al presupuesto actual, las rentas y los gastos correspondientes al 1º de enero de 1943 hasta el 31 de marzo del mismo año. sujetando los estimativos y apropiaciones, por exceso, al valor del promedio del rendimiento y costo efectivo de rentas y gastos durante las. tres vigencias anteriores, lo mismo que a las presentes asignaciones civiles Tal acuerdo debe ser expedido a más tardar el 30 de noviembre del presente año.
Artículo 3Quedan En Los Términos Anteriores Modificado El Articulo 2º, Y Transitoriamente El Artículo 18 Del Decreto Ejecutivo Número 2089 De 1930, Reglamentario De La Ley 10 Del Mismo Año, Sobre Organización Fiscal De Las Intendencias Y Comisarias
º Quedan en los términos anteriores modificado el articulo 2º, y transitoriamente el artículo 18 del Decreto ejecutivo número 2089 de 1930, reglamentario de la Ley 10 del mismo año, sobre organización fiscal de las Intendencias y Comisarias.