en uso de sus facultades legales
Artículo 1
De la partida apropiada en el Capitulo 388, articulo 4120 del Presupuesto Nacional vigente, hácese la siguiente distribución:
Para el pago de sueldos del personal de maestros é Inspectores de Alfabetización, en la presente vigencia, así:
Artículo 4120Del Presupuesto Nacional Vigente, Hácese La Siguiente Distribución: Para El Pago De Sueldos Del Personal De Maestros É Inspectores De Alfabetización, En La Presente Vigencia, Así: Antioquia $ 141
Artículo primero. De la partida apropiada en el Capitulo 388, articulo 4120 del Presupuesto Nacional vigente, hácese la siguiente distribución: Para el pago de sueldos del personal de maestros é Inspectores de Alfabetización, en la presente vigencia, así: Antioquia $ 141.480 00 Atlántico 56.700.00 Bolívar, 81.000.00 Boyacá 173.880.00 Caldas 112.860.00 Cauca 69.120.00 Córdoba 54 000.00 Cundinamarca 122.580.00 Chocó 28.080.00 Huila 63.720.00 Magdalena 36.720.00 Nariño 89.100.00 Norte de Santander 70.200.00 Santander del Sur 1335.000.00 Tolima 94.500.00 Valle 78.840 00 Caquetá 12.980.00 Guajira 35.100 00 Meta 32.400.00 San Andrés y Providencia 2.700 00 1 Amazonas 3.240.00 Vaupés 2 700.00 Vichada 2.700,00 Total 1.499.580.00
Artículo 2
Artículo segundo. Las sumas repartidas en el artículo primero del presente Decreto, serán giradas a los Administradores y Recaudadores Principales de Hacienda Nacional.
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.