en ejercicio de sus atribuciones legales
Artículo 1Modifícase La Parte Final Del Parágrafo Del Artículo 2° Del Decreto Número 178, Que Dice: «las Clases De Terapéutica General Y Farmacología Continuarán Siendo Dictadas De Acuerdo Con Los Contratos Vigentes Sobre El Particular,» En La Siguiente Forma: «en Lo Sucesivo Se Pagará Al Profesor De Las Clases De Terapéutica General Y Farmacología Un Sueldo Mensual De Cincuenta Pesos ($ 50) Moneda Corriente
° Modifícase la parte final del
del artículo 2° del Decreto número 178, que dice: «Las clases de Terapéutica General y Farmacología continuarán siendo dictadas de acuerdo con los contratos vigentes sobre el particular,» en la siguiente forma: «En lo sucesivo se pagará al Profesor de las clases de Terapéutica General y Farmacología un sueldo mensual de cincuenta pesos ($ 50) moneda corriente.»
Artículo 2 DECRETO 178 de 1930
Artículo 2Adiciónase El Artículo 3° Del Decreto Número 857, Así: Nómbrase Profesor De Las Cátedras De Anatomía Primer Curso Y Anatomía Patológica, Al Doctor Don Jorge Albornoz
° Adiciónase el artículo 3° del Decreto número 857, así: nómbrase Profesor de las cátedras de Anatomía primer Curso y Anatomía Patológica, al doctor don Jorge Albornoz. Quedan adicionados y reformados en estos términos los Decretos números 178 y 857, de fechas 31 de enero y 30 de mayo del corriente año.