Micelio

decreto 1531 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

Ministerio de Hacienda y Crédito Público Deuda Pública Nacional.

Capítulo 44

Deuda Interna.

Documentos a la Orden.

Düsseldorf y Fried Krupp Stalhlban Rheihausen, y descontados por la Federación Nacional de Cafeteros, para financiar la construcción de catorce (1.4) puentes en carreteras nacionales, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por los Decretos legislativos números 1680 y 2070 de 1954, y en armonía

con las estipulaciones del contrato de fecha 14 de abril de 1954

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Gastos de administración y otros.

Capítulo 39

Pensiones y Auxilios.

miento de los requisitos legales correspondientes

Artículo 529Para Atender Al Servicio De Amortización E Intereses De Los Pagarés Expedidos A Favor De Hein Lehmann & Co

Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público Deuda Pública Nacional. Capítulo 44 Deuda Interna. Documentos a la Orden. Dd. Da. Del artículo 529. Para atender al servicio de amortización e intereses de los pagarés expedidos a favor de Hein Lehmann & Co. A. G. Düsseldorf y Fried Krupp Stalhlban Rheihausen, y descontados por la Federación Nacional de Cafeteros, para financiar la construcción de catorce (1.4) puentes en carreteras nacionales, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por los Decretos legislativos números 1680 y 2070 de 1954, y en armonía con las estipulaciones del contrato de fecha 14 de abril de 1954 $50.000.00 Suman los contracréditos 50.000.00 Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Gastos de administración y otros. Capítulo 39 Pensiones y Auxilios. B3II. Al artículo 437-D. Para auxiliar a la Clínica de Maternidad "Luz Castro de Gutiérrez", de Medellín, suma que se entregará al Director Síndico, previo el cumplir miento de los requisitos legales correspondientes $50.000.00 Suman los créditos $50.000.00

Artículo 2

Artículo segundo . El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público