Micelio

decreto 2247 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

Artículo único. Apruébase la siguiente Resolución de la Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República: "RESOLUCION NUMERO 12 DE 1953 (AGOSTO 25) La Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República, en uso de sus atribuciones legales, RESUELVE:

Artículo 1Redúcense A Us$ 10

° Redúcense a US$ 10.00 diarios, con un máximo de US$ 300.00 dentro de cada año, a partir de la fecha en que se otorgue la autorización, los límites establecidos por el artículo 1° de la Resolución número 8 de 18 de septiembre de 1951, para los giros en moneda extranjera a favor de las personas que tengan necesidad de viajar al Exterior.

Artículo 2Los Giros De Que Trata El Artículo Anterior Continuarán Autorizándose Dentro De Las Mismas Condiciones Actualmente Vigentes

° Los giros de que trata el artículo anterior continuarán autorizándose dentro de las mismas condiciones actualmente vigentes.

Artículo 3Esta Resolución Regirá A Partir De La Fecha De Su Aprobación Por El Gobierno Nacional

Articulo 3° Esta Resolución regirá a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.

Firmas

El Secretario General
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público