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decreto 39 de 2014

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades constitucionales y legales y, en especial de las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que teniendo en cuenta que el 16 de septiembre y el 26 de noviembre de 2013 Nicaragua interpuso demandas contra Colombia ante la Corte Internacional de Justicia, por la “Cuestión sobre la Delimitación de la Plataforma Continental entre Nicaragua y Colombia más allá de las 200 millas desde la Costa Nicaragüense” y por la “Presunta violación de los derechos s

Considerando · 2 motivos

Que teniendo en cuenta que el 16 de septiembre y el 26 de noviembre de 2013 Nicaragua interpuso demandas contra Colombia ante la Corte Internacional de Justicia, por la “Cuestión sobre la Delimitación de la Plataforma Continental entre Nicaragua y Colombia más allá de las 200 millas desde la Costa Nicaragüense” y por la “Presunta violación de los derechos soberanos y áreas marítimas de Nicaragua declarados en la sentencia del 19 de noviembre de 2012”, respectivamente, se hace necesario nombrar al Agente y Coagente que han de representar los intereses de Colombia ante este Tribunal Internacional.

Que dadas las calidades personales, profesionales y experiencia que han de observar quienes desempeñan estas funciones en defensa de los intereses de la República de Colombia y en representación de la misma.

Artículo 1Aclárase El Artículo 1° Del Decreto 2707 De 2013, El Cual Quedará Así: Artículo 1°

°. Aclárase el artículo 1° del Decreto 2707 de 2013, el cual quedará así: Artículo 1° . Nombrar al doctor Carlos Gustavo Arrieta, ex Magistrado del Consejo de Estado, ex Procurador General de la Nación y ex Embajador de Colombia ante el Reino de los Países Bajos, como Agente para que atienda y represente los intereses de Colombia ante la Corte Internacional de Justicia en los procesos relativos a las demandas presentadas por Nicaragua los días 16 de septiembre y 26 de noviembre de 2013, concernientes a la “Cuestión sobre la Delimitación de la Plataforma Continental entre Nicaragua y Colombia más allá de las 200 millas desde la Costa Nicaragüense” y a la “Presunta violación de los derechos soberanos y áreas marítimas de Nicaragua declarados en la sentencia del 19 de noviembre de 2012”, respectivamente.

Artículo 2Aclárase El Artículo 2° Del Decreto 2707 De 2013, El Cual Quedará Así: Nombrar Al Doctor Manuel José Cepeda, Ex Magistrado Y Presidente De La Corte Constitucional, Ex Embajador De Colombia Ante La Organización De Las Naciones Unidas Para La Educación, La Ciencia Y La Cultura, Unesco, Y Ex Embajador Ante La Confederación Helvética, Como Coagente Para Que De Igual Manera Atienda Y Represente Los Intereses De Colombia Ante La Corte Internacional De Justicia En Los Procesos Relativos A Las Demandas Presentadas Por Nicaragua Los Días 16 De Septiembre Y 26 De Noviembre De 2013, Concernientes A La “cuestión Sobre La Delimitación De La Plataforma Continental Entre Nicaragua Y Colombia Más Allá De Las 200 Millas Desde La Costa Nicaragüense” Y A La “presunta Violación De Los Derechos Soberanos Y Áreas Marítimas De Nicaragua Declarados En La Sentencia Del 19 De Noviembre De 2012”, Respectivamente

°. Aclárase el artículo 2° del Decreto 2707 de 2013, el cual quedará así: Nombrar al doctor Manuel José Cepeda, ex Magistrado y Presidente de la Corte Constitucional, ex Embajador de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco, y ex Embajador ante la Confederación Helvética, como Coagente para que de igual manera atienda y represente los intereses de Colombia ante la Corte Internacional de Justicia en los procesos relativos a las demandas presentadas por Nicaragua los días 16 de septiembre y 26 de noviembre de 2013, concernientes a la “Cuestión sobre la Delimitación de la Plataforma Continental entre Nicaragua y Colombia más allá de las 200 millas desde la Costa Nicaragüense” y a la “Presunta violación de los derechos soberanos y áreas marítimas de Nicaragua declarados en la sentencia del 19 de noviembre de 2012”, respectivamente.

Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y, en especial de las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, y
La Ministra de Relaciones Exteriores