Micelio

decreto 445 de 2012

2 artículos · lectura continua

Artículo 1Ordénese La Publicación Del Texto Definitivo Del Proyecto De Acto Legislativo Número 02 De 2011 Senado, 142 De 2011 Cámara "por El Cual Se Establece El Derecho Fundamental A La Alimentación" (Primera Vuelta), El Cual Quedará Así: Proyecto De Acto Legislativo Número _____________ (Primera Vuelta) Por El Cual Se Establece El Derecho Fundamental A La Alimentación

°. Ordénese la publicación del Texto Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo número 02 de 2011 Senado, 142 de 2011 Cámara "por el cual se establece el derecho fundamental a la alimentación" (primera vuelta), el cual quedará así: PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO _____________ (Primera Vuelta) por el cual se establece el derecho fundamental a la alimentación. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1°. El artículo 45 de la Constitución Política quedará así: Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral, así como a recibir una alimentación balanceada y acorde a las necesidades nutricionales para su correcto desarrollo. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

Parágrafo 1

Del Sistema General de Participaciones de Regalías y de ahorro del FAEP. Artículo 2°. El artículo 65 de la Constitución Política quedará así: Artículo 65. Toda persona gozará del derecho fundamental a no padecer hambre. El Estado garantizará la disponibilidad, acceso, calidad y aceptabilidad cultural de los alimentos a lo largo del ciclo vital, como elemento constitutivo de la dignidad humana. La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras, dará especial atención, apoyo y estímulo a quienes se dediquen a la producción y distribución de alimentos. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad. Artículo 3°. El presente acto legislativo regirá a partir del 10 de julio del 2013. El Congreso expedirá antes de esa fecha, la ley estatutaria que regulará las materias correspondientes, a fin de garantizar materialmente este derecho fundamental. El Presidente del honorable Senado de la República, Juan Manuel Corzo Román. El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Simón Gaviria Muñoz. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese.