en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 5º del Acto Legislativo número 1 de 1977, y CONSIDERANDO: Que durante los días 22, 23, 24 y 25 de julio de 1983, se celebrará en Caracas, Venezuela, las ceremonias con motivo del bicentenario del Nacimiento del Libertador Simón Bolívar
Considerando · 3 motivos
Que durante los días 22, 23, 24 y 25 de julio de 1983, se celebrará en Caracas, Venezuela, las ceremonias con motivo del bicentenario del Nacimiento del Libertador Simón Bolívar;
Que consiguientemente el Presidente de Colombia estará ausente del territorio nacional durante el tiempo indicado;
Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores, en razón de la precedencia legal y por su filiación política, está habilitado para ejercer como Ministro Delegatario.
Artículo 1º
º . Mientras dure la ausencia del Presidente de la República de Colombia, por razón de su viaje a Caracas. Venezuela, delegase en el Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Rodrigo Lloreda Caicedo, las funciones constitucionales correspondientes a los asuntos indicados en los numerales 5º y 6º del artículo 118 y numerales 2º , 3º, 6º y 7º del artículo 120 de la Constitución Política.
Artículo 2º
º . Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníque se y cúmplase.