Micelio

decreto 464 de 1878

3 artículos · lectura continua

Artículo 1

Art. 1.° Trasládase a la Seccion 2.ª de esta Secretaría el primer Tenedor de libros de la Seccion 3,ª con el sueldo anual de 840 pesos en vez del de 960 pesos que le asignó la lei de Presupuestos nacionales del presente año.

Artículo 2

Art. 2.° El indicado Tenedor de libros tendrá a su cargo : 1.° Llevar la cuenta de ordenacion de los gastos a que se refieren los capítulos 1,° 2,° 3.° i 4.° del Departamento de la Deuda nacional ; 2.° Estender para la firma del Secretario i bajo la inspeccion i responsabilidad del Jefe de Seccion, las respectivas liquidaciones, reconocimientos i órdenes de pago ; 3.° Legajar i mantener en perfecto arreglo los comprobantes de la cuenta en los términos dispuestos por el artículo R, reforma 72 del decreto número 463 de 1874; 4.° Formar bajo la misma inspeccion i responsabilidad el Presupuesto del Departamento de la Deuda nacional.

Artículo 3

Art. 3.° Queda en estos términos reformado el decreto número 510 de 1877, por el cual se reorganiza la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional