Micelio

decreto 172 de 1903

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Artículo 1

Artículo único . Declárense exentos del pago de los derechos de importación en las Aduanas de la República, por todo el tiempo que se juzgue necesario, los siguientes artículos alimenticios: bata-tas ó camotes, papas, cebollas, ajos, arroz, maíz, garbanzos, lentejas, fríjoles, azúcar, harina de trigo, manteca, mantequilla, y toda clase de legumbres, granos y hortalizas, siempre que tales artículos se introduzcan en su estado nativo y sin preparación alguna. El presente Decreto empezará á regir desde la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Hacienda
El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Guerra
El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores