Micelio

decreto 1209 de 1971

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Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1971, Con La Cantidad De Veinte Millones De Pesos ($ 20

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1971, con la cantidad de veinte millones de pesos ($ 20.000.000) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 10 del mismo, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos. Recursos de capital. CAPITULO XV Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 165. Superávit fiscal de 1970 $ 20.000.000 Suma el recurso $ 20.000.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1971: Presupuesto De Inversión

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: Presupuesto de Inversión. Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. CAPITULO 520 Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. Programa 520 Construcción y rehabilitación de aeropuertos. 475,-265. Artículo 5202. Construcción y rehabilitación de aeropuertos $ 10.000.000 Proyecto 4. Aeropuerto de Cali, Palmaseca, Valle $ 10.000.000 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 710 Ministerio de Obras Públicas. Programa 711. Plan Vial Nacional. Subprograma 4. Construcción y reconstrucción accesos a ciudades y obras civiles. 591, - 432. Artículo 7109.A. Accesos a ciudades y obras civiles mediante posterior distribución por decreto $ 10.000.000 Suman los créditos $ 20.000.000

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público