Micelio

decreto 2785 de 1990

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política

Artículo 1A Partir Del 1° De Diciembre De 1990, Créase En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Venezuela, Un (1) Cargo De Ministro Consejero, Grado Ocupacional 5 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Tres Mil Nueve Dólares Con 36/100 (Us$ 3

° A partir del 1° de diciembre de 1990, créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Venezuela, un (1) cargo de Ministro Consejero, Grado Ocupacional 5 EX, con una asignación básica mensual de tres mil nueve dólares con 36/100 (US$ 3.009.36).

Artículo 2Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores

° Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público