El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales.
Artículo 1
Artículo único. Créase el cargo de Farmacéutico Enfermero de la Zona de Edificios Nacionales del Cauca, con la asignación de doscientos cuarenta pesos ($ 240) mensuales, asignación que será cubierta con fondos de la respectiva Zona. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda v Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas