Artículo 1Abrese A La Ley De Apropiaciones Del Año Fiscal De 1924, El Siguiente Crédito Extraordinario, Con La Imputación Que En Seguida Se Expresa: Servicio De 1924
° Abrese a la Ley de Apropiaciones del año fiscal de 1924, el siguiente crédito extraordinario, con la imputación que en seguida se expresa: Servicio de 1924 . CAPITULO, 39 Material del Ejército. Artículo 396 bis. Para la compra de un avión militar y dos motores $ 10,800 Para empaques, comisiones, aseguros, fletes, etc. 1,900 Suma el crédito $ 12.700
Artículo 2Por Las Oficinas Respectivas De Contabilidad, Se Describirán En Los Libros Las Operaciones A Que Diere Lugar El Presente Decreto, Dando, En La Debida Oportunidad, Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Artículo 34 De La Ley 34 De 1923
° Por las Oficinas respectivas de Contabilidad, se describirán en los libros las operaciones a que diere lugar el presente Decreto, dando, en la debida oportunidad, cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34 de 1923. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público