Micelio

decreto 1209 de 1965

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Del Presupuesto Nacional Vigente, De Que Trata El Decreto 143 De 1965, Hácense Las Siguientes Distribuciones: Capitulo 704 Financiamiento A Cargo Del Ministerio

Artículo primero. En la distribución de la partida global para el Museo Nacional, apropiada en el Capítulo 704, artículo 7318 del Presupuesto Nacional vigente, de que trata el Decreto 143 de 1965, hácense las siguientes distribuciones: CAPITULO 704 Financiamiento a cargo del Ministerio. Programa I. Financiamiento de Establecimientos Dependientes. Artículo 7318 Museo Nacional. Servicios personales d) Indemnización por vacaciones $ 2.000.00 Gastos generales. f) Mantenimiento y Aseguros 1.500.00 g) Adquisición de obras de carácter histórico y artístico 2.000.00 i) Materiales y suministros $.650 00 j) Servicios públicos 500.00 k) Impresos y publicaciones 1.500.00 l) Gastos varios e imprevistos 2.050.00 Suma $ 10.200 00

Artículo 2Museo Nacional

Artículo segundo. Con la partida de que trata el artículo anterior, auméntanse las partidas apropiadas por el mismo Decreto 143 ya citado, así: CAPITULO 704 Financiamiento a cargo del Ministerio. Programa I Financiamiento de Establecimientos Dependientes Artículo 7318 Museo Nacional. Servicios personales: a) Sueldos del personal de nómina 3.843.00 e) Subsidio de Transporte 360.00 Suma $ 10.200.00

Artículo 3

Artículo tercero. Queda en los términos anteriores modificado el Decreto número 143 de 1965, en cuanto se refiere a la partida apropiada para funcionamiento del Museo Nacional. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional