Micelio

decreto 305 de 1943

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: que el Ministerio de Correos y Telégrafos concedió permiso a los Municipios de Piojo, Juan de Acosta y Campo de la Cruz, por contratos de fechas 7, 16 y 27 de diciembre de 1942, respectivamente, para instalar y dar al servició una Oficina Postal y Telegráfica en cada uno de los citados Municipios, en el Departamento del Atlántico

Considerando · 1 motivo

Que dichos contratos están debidamente legalizados;

Artículo 1Créanse Las Siguientes Oficinas Postales Y Telegráficas En El Departamento Del

° Créanse las siguientes Oficinas Postales y Telegráficas en el Departamento del. Atlántico: Piojo Juan de Acosta. Santa Lucia, Corregimiento del Municipio de Campo de la Cruz

Artículo 2El Pago De Los Empleados Y Demás Gastos De Sostenimiento De Las Oficinas Correrán Por Cuenta De Los Municipios Contratantes, Los Cuales Cumplirán En Todas Sus Partes Las Cláusulas De Los Respectivos Contratos

° El pago de los empleados y demás gastos de sostenimiento de las Oficinas correrán por cuenta de los Municipios contratantes, los cuales cumplirán en todas sus partes las cláusulas de los respectivos contratos. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos