Artículo 1Derógase El Decreto Número 498 Del Presente Año, Solatorio Del Legislativo Número 26 De 1906
° Derógase el Decreto número 498 del presente año, solatorio del Legislativo número 26 de 1906.
Artículo 2Los Empleados Que Simultánea Ó Sucesivamente, Pero Sin Interrupción, Hayan Berrido En Los Ramos De Correos Y Telégrafos Ocho Ó Más Años Hasta 1906 Y Continuado Ocupando Empleo Oficial En Uno De Ellos, Tienen Derecho Á Que Se Les Compute Su Servicio Conforme Con Lo Dispuesto En El Artículo 19 Del Decreto Legislativo Número 26 De 1906, Y La Recompensa Que Obtengan Será Liquidada Conforme Al Puesto Que Ocupen El Día Que Se Les Resuelva Tal Gracia
° Los empleados que simultánea ó sucesivamente, pero sin interrupción, hayan Berrido en los Ramos de Correos y Telégrafos ocho ó más años hasta 1906 y continuado ocupando empleo oficial en uno de ellos, tienen derecho á que se les compute su servicio conforme con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Legislativo número 26 de 1906, y la recompensa que obtengan será liquidada conforme al puesto que ocupen el día que se les resuelva tal gracia.
Artículo 3Los Empleados De Correos Ó Telégrafos Que No Hayan Contribuido Á La Formación Del Fondo De La Caja De Recompensas Con El 2 Por 100 De Sus Sueldos, No Tendrán Derecho Á Que Se Estudie Siquiera El Expediente Que Presentan Como Comprobación De Su Servicio
° Los empleados de Correos ó Telégrafos que no hayan contribuido á la formación del fondo de la Caja de Recompensas con el 2 por 100 de sus sueldos, no tendrán derecho á que se estudie siquiera el expediente que presentan como comprobación de su servicio. Comuníquese y publíquese Dado es Bogotá, á 16 de Julio de l909 JORGE HOLGUIN Por el Ministro de Gobierno, el Subsecretario, josé Joaquín GUERRA