Considerando · 2 motivos
Que con la expedición del Arancel de Aduanas promulgado por medio del Decreto-ley 1345 de 1959, se ha hecho necesario vigorizar la organización administrativa encargada de propender por la obtención de los resultados económicos y fiscales buscados a través de ese estatuto, y;
Que de acuerdo con lo anterior, es indispensable la creación de los organismos competentes para ejercer una permanente vigilancia en la aplicación de la tarifa y analizar sistemáticamente los efectos de los gravámenes arancelarios sobre las diferentes zonas de la producción nacional para proponer las soluciones adecuadas al Consejo de Política Aduanera;
Artículo 1El Personal Del Departamento De Arancel De La Dirección General De Aduanas Y Sus Asignaciones Mensuales, Serán Las Siguientes: 1 Director $ 2
° El personal del Departamento de Arancel de la Dirección General de Aduanas y sus asignaciones mensuales, serán las siguientes: 1 Director $ 2.800.00 1 Subdirector 1.900.00 1 Secretario 1.000.00 1 Oficial de Muestras 900.00 1 Mecanotaquígrafo 900.00 1 Oficial de Correspondencia 450.00 1 Oficial de Radicación 400.00 1 Mensajero 300.00 Sección Técnica. 1 Asistente Técnico 1.800.00 3 Químicos, cada uno 1.700.00 1 Ingeniero Industrial 1.700.00 2 Visitadores Merciólogos, cada uno 1.700.00 2 Expertos Arancelarios, cada uno 1.400.00 3 Mecanógrafos, cada uno 400.00 Sección del Valor. 1 Economista Jefe 1.800.00 1 Economista Asistente 1.700.00 2 Visitadores Expertos en precios, cada uno 1.700.00 2 Asesores de Precios, cada uno 1.400.00 1 Oficial de Precios 800.00 2 Mecanógrafos, cada uno 400.00 Sección de Estudios Económicos arancelarios. 2 Economistas, cada uno 1.800.00 1 Mecanógrafo 400.00
Artículo 2La Sección Del Valor Del Departamento De Arancel De La Dirección General De Aduanas Tendrá Un Comité Asesor, Integrado Por Representantes De La Superintendencia Nacional De Importaciones Y De La Oficina De Registro De Cambios
° La Sección del Valor del Departamento de Arancel de la Dirección General de Aduanas tendrá un Comité Asesor, integrado por representantes de la Superintendencia Nacional de Importaciones y de la Oficina de Registro de Cambios.
Artículo 3Suprímense Los Departamentos Jurídico Y De Inspección Dependientes De La Dirección General De Aduanas, Y En Su Lugar Créase El Departamento Legal, Que Ejercerá Las Funciones Adscritas A Las Dependencias Suprimidas
° Suprímense los Departamentos Jurídico y de Inspección dependientes de la Dirección General de Aduanas, y en su lugar créase el Departamento Legal, que ejercerá las funciones adscritas a las dependencias suprimidas.
Artículo 4El Personal Del Departamento Legal De La Dilección General De Aduanas Y Sus Asignaciones Mensuales, Serán Las Siguientes: 1 Director Abogado $ 2
° EL personal del Departamento Legal de la Dilección General de Aduanas y sus asignaciones mensuales, serán las siguientes: 1 Director Abogado $ 2.800.00 1 Subdirector Abogado 1.900.00 1 Secretario 1.000.00 1 Oficial de Archivo 800.00 2 Mecanotaquígrafos, cada uno 550.00 Sección Jurídica. 2 Abogados, cada uno 1,500.00 2 Sustanciadores 800.00 2 Mecanógrafos, cada uno 400.00 Sección de Inspección. 4 Inspectores Visitadores, cada uno 1.500.00 1 Oficial de Control de Kárdex 700.00 3 Mecanógrafos, cada uno 400.00
Artículo 5La Asignación Mensual Del Cargo De Secretario General De La Dirección General De Aduanas Será De Dos Mil Ochocientos Pesos ($ 2
° La asignación mensual del cargo de Secretario General de la Dirección General de Aduanas será de dos mil ochocientos pesos ($ 2.800.00).
Artículo 6La Asignación Del Cargo De Jefe De Sección De Exenciones Y Equipajes Del Departamento Administrativo De La Dirección De Aduanas Será De Mil Quinientos Pesos ($ 1
° La asignación del cargo de Jefe de Sección de Exenciones y Equipajes del Departamento Administrativo de la Dirección de Aduanas será de mil quinientos pesos ($ 1.500.00) mensuales.
Artículo 7Suprímase El Cargo De Dibujante, En El Departamento Administrativo De La Dirección General De Aduanas, De Que Trata El Decreto 2636 De 1958
° Suprímase el cargo de Dibujante, en el Departamento Administrativo de la Dirección General de Aduanas, de que trata el Decreto 2636 de 1958.
Artículo 8Los Funcionarios Que Actualmente Están Desempeñando Los Cargos A Que Se Refiere El Presente Decreto, No Requieren La Nueva Posesión
° Los funcionarios que actualmente están desempeñando los cargos a que se refiere el presente Decreto, no requieren la nueva posesión.
Artículo 9Este Decreto Rige A Partir De
° Este Decreto rige a partir de...