Artículo 1° El Parágrafo Del Artículo 2° Del Decreto 13 De 1993, Quedará Así: "estos Empleados No Tendrán Derecho Al Pago De Las Primas De Antigüedad, Técnica Y Semestral, Tampoco A Las Bonificaciones De Quinquenio Y Vacacional"
° El
del artículo 2° del Decreto 13 de 1993, quedará así: "Estos empleados no tendrán derecho al pago de las primas de Antigüedad, Técnica y Semestral, tampoco a las bonificaciones de quinquenio y vacacional".
) Artículo 2 DECRETO 13 de 1993
Artículo 2° A Partir Del 1° De Enero De 1993, El Director General Del Senado Y Los Secretarios Generales De Ambas Corporaciones, Percibirán Por Concepto De Gastos De Representación Cuatrocientos Cincuenta Mil Pesos ($ 450
° A partir del 1° de enero de 1993, el Director General del Senado y los Secretarios Generales de ambas Corporaciones, percibirán por concepto de gastos de representación cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 450.000.00) moneda corriente; los Subsecretarios Generales y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y legales permanentes de ambas corporaciones, trescientos cincuenta mil pesos ($ 350.000.00) moneda corriente, por ese mismo concepto.
Artículo 3° Los Empleados Que Pertenecían A La Planta De Personal De Las Leyes 52 De 1978 Y 28 De 1983 Y Pasaron A Ocupar Cargos En La Planta De Personal Fijada Por La Ley 5ª De 1992, Continuarán Devengando Las Primas Y Prestaciones Sociales Que Venían Disfrutando
° Los empleados que pertenecían a la planta de personal de las Leyes 52 de 1978 y 28 de 1983 y pasaron a ocupar cargos en la planta de personal fijada por la Ley 5ª de 1992, continuarán devengando las primas y prestaciones sociales que venían disfrutando.
Artículo 4° El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias En Especial El Artículo 1° Del Decreto 1303 De 1992, Y El Decreto 802 De 1992 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1993
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial el artículo 1° del Decreto 1303 de 1992, y el Decreto 802 de 1992 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1993.