El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Articulo primero. A partir de la fecha del presente Decreto se suprime el cargo de Topógrafo-Dibujante de la Interventoria de la pavimentación de la carretera Ibagué-Girardot.
Artículo 2
Artículo segundo. Suprímese el cargo de Oficial de Estadística de la Zona de Carreteras Nacionales de Medellin, a partir de la fecha del presente Decreto.
Artículo 3
Articulo tercero. Fijase en doscientos cuarenta pesos ($ 240) mensuales, el sueldo del Administrador-Recaudador del Transbordador de Girardot, dependiente de la Zona de Carreteras Nacionales de Ibagué. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas