Micelio

decreto 2785 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Articulo primero. A partir de la fecha del presente Decreto se suprime el cargo de Topógrafo-Dibujante de la Interventoria de la pavimentación de la carretera Ibagué-Girardot.

Artículo 2

Artículo segundo. Suprímese el cargo de Oficial de Estadística de la Zona de Carreteras Nacionales de Medellin, a partir de la fecha del presente Decreto.

Artículo 3

Articulo tercero. Fijase en doscientos cuarenta pesos ($ 240) mensuales, el sueldo del Administrador-Recaudador del Transbordador de Girardot, dependiente de la Zona de Carreteras Nacionales de Ibagué. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas