en uso de sus facultades constitucionales y legales y de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del código de régimen político y municipal
Artículo 1º Aclarar El Artículo 2º Del Decreto 2717 De 1993, En El Sentido De Precisar Que Las Derogatorias Dispuestas En El Mismo Se Refieren Exclusivamente A Aquellas Disposiciones Que Establecían Las Condiciones De Acceso Al Mercado Colombiano De Los Productos Originarios Y Provenientes De Chile Y Por Lo Tanto, Las Preferencias Otorgadas Por Colombia A México Contenidas En El Artículo 1º Del Decreto 2583 De 1988, Continúan Vigentes
º Aclarar el artículo 2º del Decreto 2717 de 1993, en el sentido de precisar que las derogatorias dispuestas en el mismo se refieren exclusivamente a aquellas disposiciones que establecían las condiciones de acceso al mercado colombiano de los productos originarios y provenientes de Chile y por lo tanto, las preferencias otorgadas por Colombia a México contenidas en el artículo 1º del Decreto 2583 de 1988, continúan vigentes.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del, Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor Cadena Clavijo. El Viceministro de Comercio Exterior encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior, Juan José Echavarría S.