El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en especial de las facultades legales otorgadas por el artículo 82 del Decreto-ley 1042 de 1978 y por el artículo 55 del Decreto 2127 de 1992
Artículo 1° Modíficase El Artículo 3° Del Decreto 620 Del 31 De Marzo De 1993, El Cual Quedará Así: "las Incorporaciones Y Las Posesiones En Los Nuevos Cargos Deberán Realizarse Antes Del Día 1° De Mayo De 1993"
° Modíficase el artículo 3° del Decreto 620 del 31 de marzo de 1993, el cual quedará así: "Las incorporaciones y las posesiones en los nuevos cargos deberán realizarse antes del día 1° de mayo de 1993".
Artículo 2° El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en especial de las facultades legales otorgadas por el artículo 82 del Decreto-ley 1042 de 1978 y por el artículo 55 del Decreto 2127 de 1992
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
Héctor José Cadena Clavijoencargado
La Ministra de Educación Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública