Micelio

decreto 106 de 1993

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Artículo 1° El Inciso Del Artículo 2° Del Decreto 12 De 1993, Quedará Así: "a Partir Del 1° De Enero De 1993, La Remuneración Mensual Para El Presidente De La Empresa Colombiana De Vías Férreas, Por Concepto De Asignación Básica Será De Trescientos Setenta Y Nueve Mil Trescientos Cincuenta Pesos ($ 379

° El inciso del artículo 2° del Decreto 12 de 1993, quedará así: "A partir del 1° de enero de 1993, la remuneración mensual para el Presidente de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, por concepto de asignación básica será de trescientos setenta y nueve mil trescientos cincuenta pesos ($ 379.350.00) y por concepto de gastos de representación la suma de seiscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos pesos ($ 674.400.00) moneda corriente".

Artículo 2° El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica En Lo Pertinente El Decreto 12 De 1993 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1993

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 12 de 1993 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1993.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Transporte
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública