en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y CONSIDERANDO: Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el d
Considerando · 6 motivos
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios una vez sea perfeccionado el vínculo internacional de Colombia con el respectivo instrumento internacional;
Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1440 del 28 de enero de 2011, publicada en el Diario Oficial número 47.966 del 28 de enero de 2011, aprobó el "Tratado constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas", suscrito en Brasilia, República Federativa del Brasil, el 23 de mayo de 2008;
Que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-633/11 del 24 de agosto de 2011, declaró exequible la Ley 1440 del 28 de enero de 2011 y el "Tratado constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas", suscrito en Brasilia, República Federativa del Brasil, el 23 de mayo de 2008;
Que el día 14 de diciembre de 2011, la República de Colombia depositó el instrumento de ratificación del "Tratado constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas", suscrito en Brasilia, República Federativa del Brasil, el 23 de mayo de 2008, ante el Gobierno de la República del Ecuador;
Que de conformidad con lo anterior y en virtud de lo previsto en su artículo 26, el "Tratado constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas", suscrito en Brasilia, República Federativa del Brasil, el 23 de mayo de 2008, entró en vigor para la República de Colombia el 14 de enero de 2012;
Artículo 1Promúlguese El "tratado Constitutivo De La Unión De Naciones Suramericanas" , Suscrito En Brasilia, República Federativa Del Brasil, El 23 De Mayo De 2008
°. Promúlguese el "Tratado constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas" , suscrito en Brasilia, República Federativa del Brasil, el 23 de mayo de 2008. (Para ser transcrito en este lugar, se adjunta copia del texto del "Tratado constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas" , suscrito en Brasilia, República Federativa del Brasil, el 23 de mayo de 2008).
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 241-10 De La Constitución Política De Colombia, La Corte Constitucional Es Competente Para Revisar Este Instrumento Internacional Y Su Ley Aprobatoria
Sentencia C-633/11 TRATADO CONSTITUTIVO DE LA UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS-UNASUR- Resulta compatible con la Constitución Política/ TRATADO CONSTITUTIVO DE LA UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS-UNASUR -Se constituye como una organización interestatal Se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por la Constitución y la ley para integrar el ordenamiento jurídico interno. Y de otra, los objetivos y el contenido del Tratado sometido a control constitucional, que como quedó dicho, busca la realización de fines esenciales del Estado colombiano, como la seguridad, la libertad y el Estado social de derecho, a través de una organización interestatal, normas que se avienen sin dificultades al contenido del texto constitucional, y más allá de ello, constituyen una oportunidad para el mejor cumplimiento de varios preceptos superiores. En efecto, el Tratado de Unasur configura desde su definición y objetivos, el tipo de integración especialmente protegido por la Constitución, a saber, la integración latinoamericana política, social y económica, todas juntas, una integración a ser impulsada para orientar la política exterior colombiana y ser promovida con el propósito de alcanzar incluso la comunidad latinoamericana. En este caso se trata de una integración que incluye 12 naciones de Suramérica, unidas para alcanzar máximos ideales del Estado según la Constitución colombiana. Es también constitucional, cuando se constituye como una organización interestatal conformada como punto de partida del proceso de integración diseñado por el Tratado, en tanto preserva la soberanía del Estado, sin afectar los demás principios constitucionales a los que están sujetas las relaciones internacionales. NATURALEZA DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS -Reiteración de jurisprudencia/ LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL -Trámite de ley ordinaria con inicio de debates en el Senado de la República y remisión por parte del Gobierno a la Corte Constitucional De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 241-10 de la Constitución Política de Colombia, la Corte Constitucional es competente para revisar este instrumento internacional y su ley aprobatoria. El control de constitucionalidad que realiza esta Corporación es completo, automático, y versa tanto sobre el contenido material del instrumento internacional bajo estudio y de su ley aprobatoria, como sobre la concordancia entre su trámite legislativo y las normas constitucionales. En relación con el aspecto formal corresponde a la Corte examinar dos tópicos. De un lado, la validez de la representación del Estado colombiano durante el proceso de negociación, celebración y suscripción del tratado. De otro lado, la observancia de las reglas del trámite legislativo que precedieron a la aprobación de la ley objeto de análisis. Al respecto, esta Corporación tiene en cuenta que la Constitución Política no dispone de un procedimiento legislativo especial para la expedición de una ley aprobatoria de un tratado internacional. Por este motivo, este tipo de instrumentos debe seguir, en términos generales, el mismo trámite que una ley ordinaria. Empero, esta previsión opera salvo las obligaciones de (i) iniciación del debate en el Senado de la República, por tratarse de asuntos relativos a relaciones internacionales (art. 154 C.P.); y (ii) remisión de la ley aprobada a la Corte Constitucional, por parte del Gobierno, para efectos de su revisión definitiva (art. 241-10 C.P.). Desde esta perspectiva se requiere, en razón del trámite ordinario: (i) la publicación oficial del proyecto de ley; (ii) el inicio del procedimiento legislativo en la comisión constitucional correspondiente del Senado de la República (art. 154 C.P); (iii) la aprobación reglamentaria en los debates de las comisiones y plenarias de cada una de las cámaras (art. 157 C.P.), (iv) que entre el primer y segundo debate medie un lapso no inferior a ocho días y que entre la aprobación del proyecto en una de las cámaras y la iniciación del debate en la otra, transcurran por lo menos quince días (art. 160 C.P.); (v) la comprobación del anuncio previo a la votación en cada uno de los debates; y (vi) la sanción presidencial y la remisión del texto a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes (art. 241-10 C.P). Por último, frente los aspectos de fondo, la labor de la Corte consiste en confrontar las disposiciones del instrumento internacional sujeto a análisis y las de su ley aprobatoria con los preceptos constitucionales, a fin de determinar si se ajustan o no a la Carta Política. TRATADO CONSTITUTIVO DE LA UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS-UNASUR- Trámite legislativo PROYECTO DE LEY -Cumplimiento de los límites temporales para su trámite La Corte ha precisado que la expresión del artículo 162 de la Constitución según la cual "ningún proyecto podrá ser considerado en más de dos legislaturas", debe entenderse en el sentido de que el Congreso cuenta con cuatro períodos de sesiones ordinarias para llevar a cabo los debates requeridos para la formación de la ley. PROYECTO DE LEY- Cumplimiento de requisitos derivados del artículo 160 de la Constitución De acuerdo con el primer inciso del artículo 160 de la Constitución, entre el primer y segundo debate deben transcurrir por lo menos ocho días, y entre la aprobación del proyecto en una Cámara y la iniciación del debate en la otra, debe mediar un término no inferior a 15 días. INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA- Jurisprudencia constitucional INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA -Inclusión en la Constitución de 1991/ INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA- Discusión en la Asamblea Nacional Constituyente PREÁMBULO DE LA CONSTITUCIÓN -Efecto vinculante INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA- Figura relevante en los principios fundamentales y en el desarrollo de las competencias alusivas a la formación de relaciones internacionales TRATADO CONSTITUTIVO DE UNASUR- Contenido y alcance TRATADO CONSTITUTIVO DE UNASUR- Objetivos Desde el punto de vista propiamente de los objetivos -general y específicos- del Tratado y en ese tanto del proyecto de integración, estos pueden ser clasificados bajo cuatro tópicos principales. Uno relacionado con el principio democrático que será tratado adelante; otro, alusivo a lo que en el Derecho constitucional de los Estados se reconoce como designios propios del Estado social de derecho; uno tercero que incluye la cooperación en acciones connaturales al Estado de derecho para protegerse como unidad política y social; y el cuarto, contentivo de los propósitos de la integración en sí misma. TRATADO CONSTITUTIVO DE UNASUR Componentes/ TRATADO CONSTITUTIVO DE LA UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS-UNASUR- Contenido orgánico y funcional/ UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS-UNASUR Estructura orgánica/ UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANASUNASUR- Fuentes jurídicas y procedimientos para la toma de decisiones Referencia: LAT-364 Revisión de constitucionalidad de la Ley 1440 de 28 de enero de 2011, "por medio de la cual se aprueba el 'TRATADO CONSTITUTIVO DE LA UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS', hecho en Brasilia, Brasil, el veintitrés de mayo de dos mil ocho" . Magistrado Ponente: JUAN CARLOS HENAO PÉREZ. Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil once (2011). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 241, numeral 10 de la Constitución Política, y cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA Dentro del proceso de revisión de la Ley 1440 de 28 de enero de 2011, "por medio de la cual se aprueba el 'TRATADO CONSTITUTIVO DE LA UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS', hecho en Brasilia, Brasil, el veintitrés de mayo de dos mil ocho". I. TEXTO DE LA NORMA La ley objeto de análisis, cuya publicación se efectuó en el Diario Oficial 47.966 del 28 de enero de 2011, es la siguiente: LEY 1440 DE 2011 (enero 28) Diario Oficial número 47.966 de 28 de enero de 2011 CONGRESO DE LA REPÚBLICA diseñado por el Tratado, en tanto preserva la soberanía del Estado, sin afectar los demás principios constitucionales a los que están sujetas las relaciones internacionales. 98. En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, oído el concepto del señor Procurador General de la Nación y cumplidos los trámites previstos en el Decreto 2067 de 1991, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución, V. DECISIÓN Con fundamento en las precedentes motivaciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución, RESUELVE: Declarar EXEQUIBLES el 'TRATADO CONSTITUTIVO DE LA UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS' , hecho en Brasilia, Brasil, el veintitrés de mayo de dos mil ocho" y la Ley 1440 de 28 de enero de 2011, por medio de la cual se aprobó dicho tratado. Cópiese, notifíquese, comuníquese al Gobierno Nacional y al Congreso de la República, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional, cúmplase y archívese en el expediente. El Presidente, Juan Carlos Henao Pérez. Los Magistrados, María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio, Nilson Elías Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Humberto Antonio Sierra Porto, Luis Ernesto Vargas Silva. La Secretaria General, Martha Victoria Sáchica Méndez. LEY 1440 DE 2011 (enero 28) por medio de la cual se aprueba el 'Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas', hecho en Brasilia, Brasil, el veintitrés de mayo de dos mil ocho. El Congreso de Colombia Visto el texto del "Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas" , hecho en Brasilia, Brasil, el veintitrés de mayo de dos mil ocho. (Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia del texto íntegro de los Instrumentos Internacionales mencionados). JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, A TODOS LOS QUE LAS PRESENTES VIEREN, SALUD: CONSIDERANDO que, se ha de proceder al depósito del Instrumento de Ratificación del "Tratado constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas", suscrito en Brasilia, República Federativa del Brasil, el veintitrés (23) de mayo de dos mil ocho (2008). CONSIDERANDO que, el Congreso de la República aprobó el tratado supra mediante la Ley 1440 del 28 de enero de 2011, publicada en el Diario Oficial número 47.966 del 28 de enero de 2011 y la Corte Constitucional lo declaró exequible, a la par con su Ley aprobatoria, mediante la Sentencia C-633/11 del 24 de agosto de 2011, he venido en aceptarlo, aprobarlo y en disponer que se tenga como Ley de la República, comprometiéndose para su observancia el Honor Nacional y para el efecto: EXPIDO EL PRESENTE INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN para ser depositado ante el Gobierno de la República del Ecuador. DADO y firmado de mi mano, sellado con el Sello de la República y refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores, en la ciudad de Bogotá, D. C., a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, Mónica Lanzetta Mutis. República del Ecuador ACTA DE DEPÓSITO En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, capital de la República del Ecuador, a los 14 días del mes de diciembre de 2011, con ocasión de la visita de la señora María Ángela Holguín, Ministra de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, en presencia del señor Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del Ecuador, se procede al Depósito del Instrumento de Ratificación de su país al: TRATADO CONSTITUTIVO DE UNASUR, suscrito en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el 23 de mayo de 2008. El instrumento de Ratificación queda depositado en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del Ecuador, conforme al Artículo 26 del Tratado. EN FE DE LO CUAL se suscribe la presente Acta, en Quito, D. M., a los catorce días del mes de diciembre de dos mil once. Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del Ecuador. María Ángela Holguín, Ministra de Relaciones Exteriores de la República de Colombia. TRATADO CONSTITUTIVO DE LA UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS La República Argentina, la República de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República de Colombia, la República de Chile, la República del Ecuador, la República Cooperativa de Guyana, la República del Paraguay, la República del Perú, la República de Suriname, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, PREÁMBULO APOYADAS en la historia compartida y solidaria de nuestras naciones, multiétnicas, plurilingües y multiculturales, que han luchado por la emancipación y la unidad suramericana, honrando el pensamiento de quienes forjaron nuestra independencia y libertad a favor de esa unión y la construcción de un futuro común; INSPIRADAS en las Declaraciones de Cusco (8 de diciembre de 2004), Brasilia (30 de septiembre de 2005) y Cochabamba (9 de diciembre de 2006); AFIRMAN su determinación de construir una identidad y ciudadanía suramericanas y desarrollar un espacio regional integrado en lo político, económico, social, cultural, ambiental, energético y de infraestructura, para contribuir al fortalecimiento de la unidad de América Latina y el Caribe; CONVENCIDAS de que la integración y la unión Suramericanas son necesarias para avanzar en el desarrollo sostenible y el bienestar de nuestros pueblos, así como para contribuir a resolver los problemas que aún afectan a la región, como son la pobreza, la exclusión y la desigualdad social persistentes; SEGURAS de que la integración es un paso decisivo hacia el fortalecimiento del multilateralismo y la vigencia del derecho en las relaciones internacionales para lograr un mundo multipolar, equilibrado y justo en el que prime la igualdad soberana de los Estados y una cultura de paz en un mundo libre de armas nucleares y de destrucción masiva; RATIFICAN que tanto la integración como la unión suramericanas se fundan en los principios rectores de: irrestricto respeto a la soberanía, integridad e inviolabilidad territorial de los Estados; autodeterminación de los pueblos; solidaridad; cooperación; paz; democracia; participación ciudadana y pluralismo; derechos humanos universales, indivisibles e interdependientes; reducción de las asimetrías y armonía con la naturaleza para un desarrollo sostenible; ENTIENDEN que la integración suramericana debe ser alcanzada a través de un proceso innovador, que incluya todos los logros y lo avanzado por los procesos de Mercosur y la CAN, así como la experiencia de chile, Guyana y Suriname, yendo más allá de la convergencia de los mismos; CONSCIENTES de que este proceso de construcción de la integración y la unión suramericanas es ambicioso en sus objetivos estratégicos, que deberá ser flexible y gradual en su implementación, asegurando que cada Estado adquiera los compromisos según su realidad; RATIFICAN que la plena vigencia de las instituciones democráticas y el respeto irrestricto de los derechos humanos son condiciones esenciales para la construcción de un futuro común de paz y prosperidad económica y social y el desarrollo de los procesos de integración entre los Estados Miembros, ACUERDAN: Artículo 1 Constitución de UNASUR Los Estados Parte del presente Tratado deciden constituir la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur) como una organización dotada de personalidad jurídica internacional. Artículo 2 Objetivo La Unión de Naciones Suramericanas tiene como objetivo construir, de manera participativa y consensuada, un espacio de integración y unión en lo cultural, social, económico y político entre sus pueblos, otorgando prioridad al diálogo político, las políticas sociales, la educación, la energía, la infraestructura, el financiamiento y el medio ambiente, entre otros, con miras a eliminar la desigualdad socioeconómica, lograr la inclusión social y la participación ciudadana, fortalecer la democracia y reducir las asimetrías en el marco del fortalecimiento de la soberanía e independencia de los Estados. Artículo 3 Objetivos específicos La Unión de Naciones Suramericanas tiene como objetivos específicos: a) El fortalecimiento del diálogo político entre los Estados Miembros que asegure un espacio de concertación para reforzar la integración suramericana y la participación de Unasur en el escenario internacional; b) El desarrollo social y humano con equidad e inclusión para erradicar la pobreza y superar las desigualdades en la región; c) La erradicación del analfabetismo, el acceso universal a una educación de calidad y el reconocimiento regional de estudios y títulos; d) La integración energética para el aprovechamiento integral, sostenible y solidario de los recursos de la región; e) El desarrollo de una infraestructura para la interconexión de la región y entre nuestros pueblos de acuerdo a criterios de desarrollo social y económico sustentables; f) La integración financiera mediante la adopción de mecanismos compatibles con las políticas económicas y fiscales de los Estados Miembros; g) La protección de la biodiversidad, los recursos hídricos y los ecosistemas, así como la cooperación en la prevención de las catástrofes y en la lucha contra las causas y los efectos del cambio climático; h) El desarrollo de mecanismos concretos y efectivos para la superación de las asimetrías, logrando así una integración equitativa; i) La consolidación de una identidad suramericana a través del reconocimiento progresivo de derechos a los nacionales de un Estado Miembro residentes en cualquiera de los otros Estados Miembros, con el fin de alcanzar una ciudadanía suramericana; j) El acceso universal a la seguridad social y a los servicios de salud; k) La cooperación en materia de migración, con un enfoque integral, bajo el respeto irrestricto de los derechos humanos y laborales para la regularización migratoria y la armonización de políticas; l) La cooperación económica y comercial para lograr el avance y la consolidación de un proceso innovador, dinámico, transparente, equitativo y equilibrado, que contemple un acceso efectivo, promoviendo el crecimiento y el desarrollo económico que supere las asimetrías mediante la complementación de las economías de los países de América del Sur, así como la promoción del bienestar de todos los sectores de la población y la reducción de la pobreza; m) La integración industrial y productiva, con especial atención en las pequeñas y medianas empresas, las cooperativas, las redes y otras formas de organización productiva; n) La definición e implementación de políticas y proyectos comunes o complementarios de investigación, innovación, transferencia y producción tecnológica, con miras a incrementar la capacidad, la sustentabilidad y el desarrollo científico y tecnológico propios; o) La promoción de la diversidad cultural y de las expresiones de la memoria y de los conocimientos y saberes de los pueblos de la región, para el fortalecimiento de sus identidades. p) La participación ciudadana a través de mecanismos de interacción y diálogo entre Unasur y los diversos actores sociales en la formulación de políticas de integración suramericana; q) La coordinación entre los organismos especializados de los Estados Miembros, teniendo en cuenta las normas internacionales, para fortalecer la lucha contra el terrorismo, la corrupción. el problema mundial de las drogas, la trata de personas, el tráfico de armas pequeñas y ligeras, el crimen organizado transnacional y otras amenazas, así como para el desarme, la no proliferación de armas nucleares y de destrucción masiva, y el desminado; r) La promoción de la cooperación entre las autoridades judiciales de los Estados Miembros de Unasur; s) El intercambio de información y de experiencias en materia de defensa; t) La cooperación para el fortalecimiento de la seguridad ciudadana, y u) La cooperación sectorial como un mecanismo de profundización de la integración suramericana, mediante el intercambio de información, experiencias y capacitación. Artículo 4º Órganos Los órganos de Unasur son
El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno;
El Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores;
El Consejo de Delegadas y Delegados;
La Secretaría General. Artículo 5 Desarrollo de la institucionalidad Podrán convocarse y conformarse reuniones ministeriales Sectoriales, Consejos de nivel Ministerial, Grupos de Trabajo y otras instancias institucionales que se requieran, de naturaleza permanente o temporal, para dar cumplimiento a los mandatos y recomendaciones de los órganos competentes. Estas instancias rendirán cuenta del desempeño de sus cometidos a través del Consejo de Delegadas y Delegados, que lo elevará al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno o al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, según corresponda. Los acuerdos adoptados por las Reuniones Ministeriales Sectoriales, Consejos de nivel Ministerial, los Grupos de Trabajo y otras instancias institucionales serán presentados a consideración del órgano competente que los ha creado o convocado. El Consejo Energético de Suramérica, creado en la Declaración de Margarita (17 de abril de 2007), es parte de Unasur. Artículo 6º El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno es el órgano máximo de Unasur. Sus atribuciones son
Establecer los lineamientos políticos, planes de acción, programas y proyectos del proceso de integración suramericana y decidir las prioridades para su implementación;
Convocar Reuniones Ministeriales Sectoriales y crear Consejos de Nivel Ministerial;
Decidir sobre las propuestas presentadas por el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores;
Adoptar los lineamientos políticos para las relaciones con terceros. Las reuniones ordinarias del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno tendrán una periodicidad anual. A petición de un Estado Miembro se podrá convocar a reuniones extraordinarias, a través de la Presidencia pro témpore, con el consenso de todos los Estados Miembros de Unasur. Artículo 7º La Presidencia pro témpore La Presidencia pro témpore de Unasur será ejercida sucesivamente por cada uno de los Estados Miembros, en orden alfabético, por períodos anuales. Sus atribuciones son: a) Preparar, convocar y presidir las reuniones de los órganos de Unasur; b) Presentar para su consideración al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores y al Consejo de Delegadas y Delegados el Programa anual de actividades de Unasur, con fechas, sedes y agenda de las reuniones de sus órganos en coordinación con la Secretaría General; c) Representar a Unasur en eventos internacionales, previa delegación aprobada por los Estados Miembros; d) Asumir compromisos y firmar Declaraciones con terceros, previo consentimiento de los órganos correspondientes de Unasur. Artículo 8º El Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores El Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores tiene las siguientes atribuciones: a) Adoptar Resoluciones para implementar las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno; b) Proponer proyectos de decisiones y preparar las reuniones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno; c) Coordinar posiciones en temas centrales de la integración suramericana; d) Desarrollar y promover el diálogo político y la concertación sobre temas de interés regional e internacional;
Realizar el seguimiento y evaluación del proceso de integración en su conjunto;
Aprobar el Programa anual de actividades y el presupuesto anual de funcionamiento de Unasur;
Aprobar el financiamiento de las iniciativas comunes de Unasur;
Implementar los lineamientos políticos en las relaciones con terceros;
Aprobar resoluciones y reglamentos de carácter institucional o sobre otros temas que sean de su competencia;
Crear Grupos de Trabajo en el marco de las prioridades fijadas por el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno. Las reuniones ordinarias, del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores tendrán una periodicidad semestral, pudiendo convocar la Presidencia pro témpore a reuniones extraordinarias a petición de la mitad de los Estados Miembros. Artículo 9º El Consejo de Delegadas y Delegados El Consejo de Delegadas y Delegados tiene las siguientes atribuciones: a) Implementar mediante la adopción de las Disposiciones pertinentes, las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, y las Resoluciones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, con el apoyo de la Presidencia pro témpore y la Secretaría General; b) Preparar las reuniones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores; c) Elaborar proyectos de Decisiones, Resoluciones y Reglamentos para la consideración del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores; d) Compatibilizar y coordinar las iniciativas de Unasur con otros procesos de integración regional y subregional vigentes, con la finalidad de promover la complementariedad de esfuerzos; e) Conformar, coordinar y dar seguimiento a los Grupos de Trabajo; f) Dar seguimiento al diálogo político y a la concertación sobre temas de interés regional e internacional; g) Promover los espacios de diálogo que favorezcan la participación ciudadana en el proceso de integración suramericana; h) Proponer al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores el proyecto de presupuesto ordinario anual de funcionamiento para su consideración y aprobación. El Consejo de Delegadas y Delegados está conformado por una o un representante acreditado por cada Estado Miembro. Se reúne con una periodicidad preferentemente bimestral, en el territorio del Estado que ejerce la Presidencia pro témpore u otro lugar que se acuerde. Artículo 10 La Secretaría General La Secretaría General es el órgano que, bajo la conducción del Secretario General, ejecuta los mandatos que le confieren los órganos de Unasur y ejerce su representación por delegación expresa de los mismos. Tiene su sede en Quito, Ecuador. Sus atribuciones son: a) Apoyar al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, al Consejo de Delegadas y Delegados y a la Presidencia pro témpore, en el cumplimiento de sus funciones; b) Proponer iniciativas y efectuar el seguimiento a las directrices de los órganos de Unasur; c) Participar con derecho a voz y ejercer la función de secretaría en las reuniones de los órganos de Unasur; d) Preparar y presentar la Memoria Anual y los informes respectivos a los órganos correspondientes de Unasur; e) Servir como depositaria de los Acuerdos en el ámbito de Unasur y disponer su publicación correspondiente; f) Preparar el proyecto de presupuesto anual para la consideración del Consejo de Delegadas y Delegados y adoptar las medidas necesarias para su buena gestión y ejecución; g) Preparar los proyectos de Reglamento para el funcionamiento de la Secretaría General, y someterlos a la consideración y aprobación de los órganos correspondientes; h) Coordinar con otras entidades de integración y cooperación de América Latina y el Caribe para el desarrollo de las actividades que le encomienden los órganos de Unasur; i) Celebrar, de acuerdo con los reglamentos, todos los actos jurídicos necesarios para la buena administración y gestión de la Secretaría General. El Secretario General será designado por el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno a propuesta del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, por un período de dos años, renovable por una sola vez. El Secretario General no podrá ser sucedido por una persona de la misma nacionalidad. Durante el ejercicio de sus funciones, el Secretario General y los funcionarios de la Secretaría tendrán dedicación exclusiva, no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún Gobierno, ni entidad ajena a Unasur, y se abstendrán de actuar en forma incompatible con su condición de funcionarios internacionales responsables únicamente ante esta organización internacional. El Secretario General ejerce la representación legal de la Secretaría General. En la selección de los funcionarios de la Secretaría General se garantizará una representación equitativa entre los Estados Miembros, tomando en cuenta, en lo posible, criterios de género, idiomas, étnicos y otros. Artículo 11 Fuentes jurídicas Las fuentes jurídicas de Unasur son las siguientes: 1. El Tratado Constitutivo de Unasur y los demás instrumentos adicionales; 2. Los Acuerdos que celebren los Estados Miembros de Unasur sobre la base de los instrumentos mencionados en el punto precedente; 3. Las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno; 4. Las Resoluciones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores; y
Las Disposiciones del Consejo de Delegadas y Delegados. Artículo 12 Aprobación de la normativa Toda la normativa de Unasur se adoptará por consenso. Las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, las Resoluciones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores y las Disposiciones del Consejo de Delegadas y Delegados, se podrán acordar estando presentes al menos tres cuartos (¾) de los Estados Miembros. Las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, las Resoluciones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, que se acuerden sin la presencia de todos los Estados Miembros deberán ser consultadas por el Secretario General a los Estados Miembros ausentes, los que deberán pronunciarse en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, luego de haber recibido el documento en el idioma correspondiente. En el caso del Consejo de Delegadas y Delegados, dicho plazo será de quince (15) días. Los Grupos de Trabajo podrán sesionar y realizar propuestas siempre que el quórum de las reuniones sea de la mitad más uno de los Estados Miembros. Los actos normativos emanados de los órganos de Unasur, serán obligatorios para los Estados Miembros una vez que hayan sido incorporados en el ordenamiento jurídico de cada uno de ellos, de acuerdo a sus respectivos procedimientos internos. Artículo 13 Adopción de políticas y creación de instituciones, organizaciones y programas Uno o más Estados Miembros podrán someter a consideración del Consejo de Delegadas y Delegados una propuesta de adopción de políticas, creación de instituciones, organizaciones o programas comunes para ser adoptados de manera consensuada, sobre la base de criterios flexibles y graduales de implementación según los objetivos de Unasur y lo dispuesto en los artículos 5 y 12 del presente Tratado. En el caso de programas, instituciones u organizaciones en que participen Estados Miembros con anterioridad a la vigencia de este Tratado podrán ser considerados como programas, instituciones u organizaciones de Unasur de acuerdo a los procedimientos señalados en este artículo y en consonancia con los objetivos de este Tratado. Las propuestas se presentarán al Consejo de Delegadas y Delegados. Una vez aprobadas por consenso se remitirán al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores y, subsecuentemente, al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, para su aprobación por consenso. Cuando una propuesta no sea objeto de consenso, la misma sólo podrá ser sometida nuevamente al Consejo de Delegadas y Delegados seis meses después de su última inclusión en agenda. Aprobada una propuesta por la instancia máxima de Unasur, tres o más Estados Miembros podrán iniciar su desarrollo, siempre y cuando se asegure, tanto la posibilidad de incorporación de otros Estados Miembros, como la información periódica de su avance al Consejo de Delegadas y Delegados. Cualquier Estado Miembro podrá eximirse de aplicar total o parcialmente una política aprobada, sea por tiempo definido o indefinido, sin que ello impida su posterior incorporación total o parcial a la misma. En el caso de las instituciones, organizaciones o programas que se creen, cualquiera de los Estados Miembros podrá participar como observador o eximirse total o parcialmente de participar por tiempo definido o indefinido. La adopción de políticas y creación de instituciones, organizaciones y programas será reglamentada por el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, a propuesta del Consejo de Delegadas y Delegados. Artículo 14 Diálogo político La concertación política entre los Estados Miembros de Unasur será un factor de armonía y respeto mutuo que afiance la estabilidad regional y sustente la preservación de los valores democráticos y la promoción de los derechos humanos. Los Estados Miembros reforzarán la práctica de construcción de consensos en lo que se refiere a los temas centrales de la agenda internacional y promoverán iniciativas que afirmen la identidad de la región como un factor dinámico en las relaciones internacionales. Artículo 15 Relaciones con terceros Unasur promoverá iniciativas de diálogo sobre temas de interés regional o internacional y buscará consolidar mecanismos de cooperación con otros grupos regionales, Estados y otras entidades con personalidad jurídica internacional, priorizando proyectos en las áreas de energía, financiamiento, infraestructura, políticas sociales, educación y otras a definirse. El Consejo de Delegadas y Delegados es el responsable de hacer seguimiento a las actividades de implementación con el apoyo de la Presidencia pro témpore y de la Secretaría General. Con el propósito de contar con una adecuada coordinación, el Consejo de Delegadas y Delegados deberá conocer y considerar expresamente las posiciones que sustentará Unasur en su relacionamiento con terceros. Artículo 16 Financiamiento El Consejo de Delegadas y Delegados propondrá para su consideración y aprobación al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores el Proyecto de Presupuesto ordinario anual de funcionamiento de la Secretaría General. El financiamiento del presupuesto ordinario de funcionamiento de la Secretaría General se realizará en base a cuotas diferenciadas de los Estados Miembros a ser determinadas por Resolución del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, a propuesta del Consejo de Delegadas y Delegados, tomando en cuenta la capacidad económica de los Estados Miembros, la responsabilidad común y el principio de equidad. Artículo 17 Parlamento La conformación de un Parlamento Suramericano con sede en la ciudad de Cochabamba, Bolivia, será materia de un Protocolo Adicional al presente Tratado. Artículo 18 Participación ciudadana Se promoverá la participación plena de la ciudadanía en el proceso de la integración y la unión suramericanas, a través del diálogo y la interacción amplia, democrática, transparente, pluralista, diversa e independiente con los diversos actores sociales, estableciendo canales efectivos de información, consulta y seguimiento en las diferentes instancias de Unasur. Los Estados Miembros y los órganos de Unasur generarán mecanismos y espacios innovadores que incentiven la discusión de los diferentes temas garantizando que las propuestas que hayan sido presentadas por la ciudadanía, reciban una adecuada consideración y respuesta. Artículo 19 Estados asociados Los demás Estados de América Latina y el Caribe que soliciten su participación como Estados Asociados de Unasur, podrán ser admitidos con la aprobación del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno. Los derechos y obligaciones de los Estados Asociados serán objeto de reglamentación por parte del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores. Artículo 20 Adhesión de nuevos miembros A partir del quinto año de la entrada en vigor del presente Tratado y teniendo en cuenta el propósito de fortalecer la unidad de América Latina y el Caribe, el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno podrá examinar solicitudes de adhesión como Estados Miembros por parte de Estados Asociados, que tengan este status por cuatro (4) años, mediante recomendación por consenso del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores. Los respectivos Protocolos de Adhesión entrarán en vigor a los 30 días de la fecha en que se complete su proceso de ratificación por todos los Estados Miembros y el Estado Adherente. Artículo 21 Solución de diferencias Las diferencias que pudieren surgir entre Estados Partes respecto a la interpretación o aplicación de las disposiciones del presente Tratado Constitutivo serán resueltas mediante negociaciones directas. En caso de no lograr una solución mediante la negociación directa, dichos Estados Miembros someterán la diferencia a consideración del Consejo de Delegadas y Delegados, el cual, dentro de los 60 días de su recepción, formulará las recomendaciones pertinentes para la solución de la misma. En caso de no alcanzarse una solución esta instancia elevará la diferencia al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, para su consideración en su próxima reunión. Artículo 22 Inmunidades y privilegios Unasur gozará, en el territorio de cada uno de los Estados Miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos. Los representantes de los Estados Miembros de Unasur y los funcionarios internacionales de esta, gozarán asimismo de los privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar con independencia sus funciones, en relación con este Tratado. Unasur celebrará con la República del Ecuador el correspondiente Acuerdo de Sede, que establecerá los privilegios e inmunidades específicos. Artículo 23 Idiomas Los idiomas oficiales de la Unión de Naciones Suramericanas serán el castellano, el inglés, el portugués y el neerlandés. Artículo 24 Duración y denuncia El presente Tratado Constitutivo tendrá una duración indefinida. Podrá ser denunciado por cualquiera de los Estados Miembros mediante notificación escrita al depositario que comunicará dicha denuncia a los demás Estados Miembros. La denuncia surtirá efectos una vez transcurrido el plazo de seis (6) meses desde la fecha en que la notificación haya sido recibida por el depositario. La notificación de denuncia no eximirá al Estado Miembro de la obligación de pago de las contribuciones ordinarias que tuviere pendientes. Artículo 25 Enmiendas Cualquier Estado Miembro podrá proponer enmiendas al presente Tratado Constitutivo. Las propuestas de enmienda serán comunicadas a la Secretaría General que las notificará a los Estados Miembros para su consideración por los órganos de Unasur. Las enmiendas aprobadas por el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, seguirán el procedimiento establecido en el artículo 26, para su posterior entrada en vigencia. Artículo 26 Entrada en vigor El presente Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas entrará en vigor treinta días después de la fecha de recepción del noveno (9º) instrumento de ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República del Ecuador, que comunicará la fecha de depósito a los demás Estados Miembros, así como la fecha de entrada en vigor del presente Tratado Constitutivo. Para el Estado Miembro que ratifique el Tratado Constitutivo luego de haber sido depositado el noveno instrumento de ratificación, el mismo entrará en vigor treinta días después de la fecha en que tal Estado Miembro haya depositado su instrumento de ratificación. Artículo 27 Registro El presente Tratado Constitutivo y sus enmiendas serán registrados ante la Secretaría de la Organización de Naciones Unidas. Artículo transitorio Las Partes acuerdan designar una Comisión Especial, que será coordinada por el Consejo de Delegadas y Delegados y estará integrada por representantes de los Parlamentos Nacionales, Subregionales y Regionales con el objetivo de elaborar un Proyecto de Protocolo Adicional que será considerado en la IV Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno. Esta Comisión sesionará en la ciudad de Cochabamba. Dicho Protocolo Adicional establecerá la composición, atribuciones y funcionamiento del Parlamento Suramericano. Suscrito en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil ocho, en originales en los idiomas portugués, castellano, inglés y neerlandés, siendo los cuatro textos igualmente auténticos. C-633-11 Sentencia C-633711 TRATADO CONSTITUTIVO DE LA UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS-UNASUR-Resulta compatible con la Constitución Política/TRATADO CONSTITUTIVO DE LA UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS-UNASUR-Se constituye como una organización interestatal Se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por la Constitución y la ley para integrar el ordenamiento jurídico interno. Y de otra, los objetivos y el contenido del Tratado sometido a control constitucional, que como quedó dicho, busca la realización de fines esenciales del Estado colombiano, como la seguridad, la libertad y el Estado social de derecho, a través de una organización interestatal, normas que se avienen sin dificultades al contenido del texto constitucional, y más allá de ello, constituyen una oportunidad para el mejor cumplimiento de varios preceptos superiores. En efecto, el Tratado de Unasur configura desde su definición y objetivos, el tipo de integración especialmente protegido por la Constitución, a saber, la integración latinoamericana política, social y económica, todas juntas, una integración a ser impulsada para orientar la política exterior colombiana y ser promovida con el propósito de alcanzar incluso la comunidad latinoamericana. En este caso se trata de una integración que incluye 12 naciones de Suramérica, unidas para alcanzar máximos ideales del Estado según la Constitución colombiana. Es también constitucional, cuando se constituye como una organización interestatal conformada como punto de partida del proceso de integración diseñado por el Tratado, en tanto preserva la soberanía del Estado, sin afectar los demás principios constitucionales a los que están sujetas las relaciones internacionales. NATURALEZA DEL CONTROL DE CONSTITUCIÓNALIDAD DE LAS LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Reiteración de jurisprudencia/LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Trámite de ley ordinaria con inicio de debates en el Senado de la República y remisión por parte del Gobierno a la Corte Constitucional De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 241-10 de la Constitución Política de Colombia, la Corte Constitucional es competente para revisar este instrumento internacional y su ley aprobatoria. El control de constitucionalidad que realiza esta Corporación es completo, automático, y versa tanto sobre el contenido material del instrumento internacional bajo estudio y de su ley aprobatoria, como sobre la concordancia entre su trámite legislativo y las normas constitucionales. En relación con el aspecto formal corresponde a la Corte examinar dos tópicos. De un lado, la validez de la representación del Estado colombiano durante el proceso de negociación, celebración y suscripción del tratado. De otro lado, la observancia de las reglas del trámite legislativo que precedieron a la aprobación de la ley objeto de análisis. Al respecto, esta Corporación tiene en cuenta que la Constitución Política no dispone de un procedimiento legislativo especial para la expedición de una ley aprobatoria de un tratado internacional. Por este motivo, este tipo de instrumentos debe seguir, en términos generales, el mismo trámite que una ley ordinaria. Empero, esta previsión opera salvo las obligaciones de (i) iniciación del debate en el Senado de la República, por tratarse de asuntos relativos a relaciones internacionales (art. 154 C.P.); y (ii) remisión de la ley aprobada a la Corte Constitucional, por parte del Gobierno, para efectos de su revisión definitiva (art. 241-10 C.P.). Desde esta perspectiva se requiere, en razón del trámite ordinario: (i) la publicación oficial del proyecto de ley; (ii) el inicio del procedimiento legislativo en la comisión constitucional correspondiente del Senado de la República (art. 154 C.P); (iii) la aprobación reglamentaria en los debates de las comisiones y plenarias de cada una de las cámaras (art. 157 C.P.), (iv) que entre el primer y segundo debate medie un lapso no inferior a ocho días y que entre la aprobación del proyecto en una de las cámaras y la iniciación del debate en la otra, transcurran por lo menos quince días (art. 160 C.P.); (v) la comprobación del anuncio previo a la votación en cada uno de los debates; y (vi) la sanción presidencial y la remisión del texto a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes (art. 241-10 C.P). Por último, frente los aspectos de fondo, la labor de la Corte consiste en confrontar las disposiciones del instrumento internacional sujeto a análisis y las de su ley aprobatoria con los preceptos constitucionales, a fin de determinar si se ajustan o no a la Carta Política. TRATADO CONSTITUTIVO DE LA UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS-UNASUR-Trámite legislativo PROYECTO DE LEY-Cumplimiento de los límites temporales para su trámite La Corte ha precisado que la expresión del artículo 162 de la Constitución según la cual "ningún proyecto podrá ser considerado en más de dos legislaturas", debe entenderse en el sentido de que el Congreso cuenta con cuatro períodos de sesiones ordinarias para llevar a cabo los debates requeridos para la formación de la ley. PROYECTO DE LEY-Cumplimiento de requisitos derivados del artículo 160 de la Constitución De acuerdo con el primer inciso del artículo 160 de la Constitución, entre el primer y segundo debate deben transcurrir por lo menos ocho días, y entre la aprobación del proyecto en una Cámara y la iniciación del debate en la otra, debe mediar un término no inferior a 15 días. INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA-Jurisprudencia constitucional INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA-Inclusión en la Constitución de 1991/INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA-Discusión en la Asamblea Nacional Constituyente PREÁMBULO DE LA CONSTITUCIÓN-Efecto vinculante INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA-Figura relevante en los principios fundamentales y en el desarrollo de las competencias alusivas a la formación de relaciones internacionales TRATADO CONSTITUTIVO DE UNASUR-Contenido y alcance TRATADO CONSTITUTIVO DE UNASUR-Objetivos Desde el punto de vista propiamente de los objetivos -general y específicos- del Tratado y en ese tanto del proyecto de integración, estos pueden ser clasificados bajo cuatro tópicos principales. Uno relacionado con el principio democrático que será tratado adelante; otro, alusivo a lo que en el Derecho constitucional de los Estados se reconoce como designios propios del Estado social de derecho; uno tercero que incluye la cooperación en acciones connaturales al Estado de derecho para protegerse como unidad política y social; y el cuarto, contentivo de los propósitos de la integración en sí misma. TRATADO CONSTITUTIVO DE UNASUR Componentes/TRATADO CONSTITUTIVO DE LA UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS-UNASUR-Contenido orgánico y funcional/UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS-UNASUR Estructura orgánica/UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS-UNASUR-Fuentes jurídicas y procedimientos para la toma de decisiones Referencia: LAT-364 Revisión de constitucionalidad de la Ley 1440 de 28 de enero de 2011,"por medio de la cual se aprueba el 'TRATADO CONSTITUTIVO DE LA UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS', hecho en Brasilia, Brasil, el veintitrés de mayo de dos mil ocho". Magistrado Ponente: JUAN CARLOS HENAO PÉREZ. Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil once (2011). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 241, numeral 10 de la Constitución Política, y cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA Dentro del proceso de revisión de la Ley 1440 de 28 de enero de 2011, "por medio de la cual se aprueba el 'Tratado Constitutivo de la Unión De Naciones Suramericanas', hecho en Brasilia, Brasil, el veintitrés de mayo de dos mil ocho". I. TEXTO DE LA NORMA La ley objeto de análisis, cuya publicación se efectuó en el Diario Oficial 47.966 del 28 de enero de 2011, es la siguiente: LEY 1440 DE 2011 (enero 28) Diario Oficial número 47.966 de 28 de enero de 2011 CONGRESO DE LA REPÚBLICA "por medio de la cual se aprueba el 'Tratado Constitutivo de la Unión De Naciones Suramericanas', hecho en Brasilia, Brasil, el 23 de mayo de 2008". EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Visto el texto del "Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas", hecho en Brasilia, Brasil, el veintitrés de mayo de dos mil ocho. (Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia del texto íntegro de los Instrumentos Internacionales mencionados). Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas La República Argentina, la República de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República de Colombia, la República de Chile, la República de Ecuador, la República Cooperativa de Guyana, la República del Paraguay, la República del Perú, la República de Suriname, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, APOYADAS en la historia compartida y solidaria de nuestras naciones, multiétnicas, plurilingües y multiculturales, que han luchado por la emancipación y la unidad suramericana, honrando el pensamiento de quienes forjaron nuestra independencia y libertad a favor de esa unión y la construcción de un futuro común; INSPIRADAS en las Declaraciones de Cusco (8 de diciembre de 2004), Brasilia (30 de septiembre de 2005) y Cochabamba (9 de diciembre de 2006); AFIRMAN su determinación de construir una identidad y ciudadanía suramericanas y desarrollar un espacio regional integrado en lo político, económico, social, cultural, ambiental, energético y de infraestructura, para contribuir al fortalecimiento de la unidad de América Latina y el Caribe; convencidas de que la integración y la unión Suramericanas son necesarias para avanzar en el desarrollo sostenible y el bienestar de nuestros pueblos, así como para contribuir a resolver los problemas que aún afectan a la región, como son la pobreza, la exclusión y la desigualdad social persistentes; SEGURAS de que la integración es un paso decisivo hacia el fortalecimiento del multilateralismo y la vigencia del derecho en las relaciones internacionales para lograr un mundo multipolar, equilibrado y justo en el que prime la igualdad soberana de los Estados y una cultura de paz en un mundo libre de armas nucleares y de destrucción masiva; RATIFICAN que tanto la integración como la unión suramericanas se fundan en los principios rectores de: irrestricto respeto a la soberanía, integridad e inviolabilidad territorial de los Estados; autodeterminación de los pueblos; solidaridad; cooperación; paz; democracia; participación ciudadana y pluralismo; derechos humanos universales, indivisibles e interdependientes; reducción de las asimetrías y armonía con la naturaleza para un desarrollo sostenible; ENTIENDEN que la integración suramericana debe ser alcanzada a través de un proceso innovador, que incluya todos los logros y lo avanzado por los procesos de Mercosur y la CAN, así como la experiencia de chile, Guyana y Suriname, yendo más allá de la convergencia de los mismos; CONSCIENTES de que este proceso de construcción de la integración y la unión suramericanas es ambicioso en sus objetivos estratégicos, que deberá ser flexible y gradual en su implementación, asegurando que cada Estado adquiera los compromisos según su realidad; RATIFICAN que la plena vigencia de las instituciones democráticas y el respeto irrestricto de los derechos humanos son condiciones esenciales para la construcción de un futuro común de paz y prosperidad económica y social y el desarrollo de los procesos de integración entre los Estados Miembros, ACUERDAN: Artículo 1°. Constitución de Unasur. Los Estados Parte del presente Tratado deciden constituir la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur) como una organización dotada de personalidad jurídica internacional. Artículo 2°. Objetivo . La Unión de Naciones Suramericanas tiene como objetivo construir, de manera participativa y consensuada, un espacio de integración y unión en lo cultural, social, económico y político entre sus pueblos, otorgando prioridad al diálogo político, las políticas sociales, la educación, la energía, la infraestructura, el financiamiento y el medio ambiente, entre otros, con miras a eliminar la desigualdad socioeconómica, lograr la inclusión social y la participación ciudadana, fortalecer la independencia de los Estados. Artículo 3°. Objetivos específicos . La Unión de Naciones Suramericanas tiene como objetivos específicos
El fortalecimiento del diálogo político entre los Estados Miembros que asegure un espacio de concertación para reforzar la integración suramericana y la participación de Unasur en el escenario internacional;
El desarrollo social y humano con equidad e inclusión para erradicar la pobreza y superar las desigualdades en la región;
La erradicación del analfabetismo, el acceso universal a una educación de calidad y el reconocimiento regional de estudios y títulos;
La integración energética para el aprovechamiento integral, sostenible y solidario de los recursos de la región;
El desarrollo de una infraestructura para la interconexión de la región y entre nuestros pueblos de acuerdo a criterios de desarrollo social y económico sustentables;
La integración financiera mediante la adopción de mecanismos compatibles con las políticas económicas y fiscales de los Estados Miembros:
La protección de la biodiversidad, los recursos hídricos y los ecosistemas, así como la cooperación en la prevención de las catástrofes y en la lucha contra las causas y los efectos del cambio climático;
El desarrollo de mecanismos concretos y efectivos para la superación de las asimetrías, logrando así una integración equitativa;
La consolidación de una identidad suramericana a través del reconocimiento progresivo de derechos a los nacionales de un Estado Miembro residentes en cualquiera de los otros Estados Miembros, con el fin de alcanzar una ciudadanía suramericana;
El acceso universal a la seguridad social y a los servicios de salud;
La cooperación en materia de migración, con un enfoque integral, bajo el respeto irrestricto de los derechos humanos y laborales para la regularización migratoria y la armonización de políticas; 1) La cooperación económica y comercial para lograr el avance y la consolidación de un proceso innovador, dinámico, transparente, equitativo y equilibrado, que contemple un acceso efectivo, promoviendo el crecimiento y el desarrollo económico que supere las asimetrías mediante la complementación de las economías de los países de América del Sur, así como la promoción del bienestar de todos los sectores de la población y la reducción de la pobreza; m) La integración industrial y productiva, con especial atención en las pequeñas y medianas empresas, las cooperativas, las redes y otras formas de organización productiva; n) La definición e implementación de políticas y proyectos comunes o complementarios de investigación, innovación, transferencia y producción tecnológica, con miras a incrementar la capacidad, la sustentabilidad y el desarrollo científico y tecnológico propios; o) La promoción de la diversidad cultural y de las expresiones de la memoria y de los p) La participación ciudadana a través de mecanismos de interacción y diálogo entre Unasur y los diversos actores sociales en la formulación de políticas de integración suramericana; q) La coordinación entre los organismos especializados de los Estados Miembros, teniendo en cuenta las normas internacionales, para fortalecer la lucha contra el terrorismo, la corrupción, el problema mundial de las drogas, la trata de personas, el tráfico de armas pequeñas y ligeras, el crimen organizado transnacional y otras amenazas, así como para el desarme, la no proliferación de armas nucleares y de destrucción masiva, y el desminado; r) La promoción de la cooperación entre las autoridades judiciales de los Estados Miembros de Unasur; s) El intercambio de información y de experiencias en materia de defensa; t) La cooperación para el fortalecimiento de la seguridad ciudadana, y u) La cooperación sectorial como un mecanismo de profundización de la integración suramericana, mediante el intercambio de información, experiencias y capacitación. Artículo 4º. Órganos . Los órganos de Unasur son: 1. El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno. 2. El Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores. 3. El Consejo de Delegadas y Delegados. 4. La Secretaría General. Artículo 5º. Desarrollo de la institucionalidad . Podrán convocarse y conformarse reuniones ministeriales Sectoriales, Consejos de nivel Ministerial, Grupos de Trabajo y otras instancias institucionales que se requieran, de naturaleza permanente o temporal, para dar cumplimiento a los mandatos y recomendaciones de los órganos competentes. Estas instancias rendirán cuenta del desempeño de sus cometidos a través del Consejo de Delegadas y Delegados, que lo elevará al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno o al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, según corresponda. Los acuerdos adoptados por las Reuniones Ministeriales Sectoriales, Consejos de nivel Ministerial, los Grupos de Trabajo y otras instancias institucionales serán presentados a consideración del órgano competente que los ha creado o convocado. El Consejo Energético de Suramérica, creado en la Declaración de Margarita (17 de abril de 2007), es parte de Unasur. Artículo 6º. El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno . El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno es el órgano máximo de Unasur. Sus atribuciones son: a) Establecer los lineamientos políticos, planes de acción, programas y proyectos del proceso de integración suramericana y decidir las prioridades para su implementación; b) Convocar Reuniones Ministeriales Sectoriales y crear Consejos de Nivel Ministerial; c) Decidir sobre las propuestas presentadas por el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores; d) Adoptar los lineamientos políticos para las relaciones con terceros. Las reuniones ordinarias del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno tendrán una periodicidad anual. A petición de un Estado Miembro se podrá convocar a reuniones extraordinarias, a través de la Presidencia pro témpore, con el consenso de todos los Estados Miembros de Unasur. Artículo 7º. La Presidencia pro témpore . La Presidencia pro témpore de Unasur será ejercida sucesivamente por cada uno de los Estados Miembros, en orden alfabético, por períodos anuales. Sus atribuciones son: a) Preparar, convocar y presidir las reuniones de los órganos de Unasur; b) Presentar para su consideración al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores y al Consejo de Delegadas y Delegados el Programa anual de actividades de Unasur, con fechas, sedes y agenda de las reuniones de sus órganos en coordinación con la Secretaría General; c) Representar a Unasur en eventos internacionales, previa delegación aprobada por los Estados Miembros; d) Asumir compromisos y firmar Declaraciones con terceros, previo consentimiento de los órganos correspondientes de Unasur. Artículo 8º. El Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores . El Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores tiene las siguientes atribuciones: a) Adoptar Resoluciones para implementar las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno; b) Proponer proyectos de decisiones y preparar las reuniones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno; c) Coordinar posiciones en temas centrales de la integración suramericana; d) Desarrollar y promover el diálogo político y la concertación sobre temas de interés regional e internacional; e) Realizar el seguimiento y evaluación del proceso de integración en su conjunto; f) Aprobar el Programa anual de actividades y el presupuesto anual de funcionamiento de Unasur; g) Aprobar el financiamiento de las iniciativas comunes de Unasur; h) Implementar los lineamientos políticos en las relaciones con terceros; i) Aprobar resoluciones y reglamentos de carácter institucional o sobre otros temas que sean de su competencia; j) Crear Grupos de Trabajo en el marco de las prioridades fijadas por el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno. Las reuniones ordinarias, del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores tendrán una periodicidad semestral, pudiendo convocar la Presidencia pro témpore a reuniones extraordinarias a petición de la mitad de los Estados Miembros. Artículo 9º. El Consejo de Delegadas y Delegados. El Consejo de Delegadas y Delegados tiene las siguientes atribuciones: a) Implementar mediante la adopción de las Disposiciones pertinentes, las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, y las Resoluciones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, con el apoyo de la Presidencia pro témpore y la Secretaría General; b) Preparar las reuniones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores; c) Elaborar proyectos de Decisiones, Resoluciones y Reglamentos para la consideración del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores; d) Compatibilizar y coordinar las iniciativas de Unasur con otros procesos de integración regional y subregional vigentes, con la finalidad de promover la complementariedad de esfuerzos; e) Conformar, coordinar y dar seguimiento a los Grupos de Trabajo; f) Dar seguimiento al diálogo político y a la concertación sobre temas de interés regional e internacional; g) Promover los espacios de diálogo que favorezcan la participación ciudadana en el proceso de integración suramericana; h) Proponer al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores el proyecto de presupuesto ordinario anual de funcionamiento para su consideración y aprobación. El Consejo de Delegadas y Delegados está conformado por una o un representante acreditado por cada Estado Miembro. Se reúne con una periodicidad preferentemente bimestral, en el territorio del Estado que ejerce la Presidencia pro témpore u otro lugar que se acuerde. Artículo 10. La Secretaría General . La Secretaría General es el órgano que, bajo la conducción del Secretario General, ejecuta los mandatos que le confieren los órganos de Unasur y ejerce su representación por delegación expresa de los mismos. Tiene su sede en Quito, Ecuador. Sus atribuciones son: a) Apoyar al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, al Consejo de Delegadas y Delegados y a la Presidencia pro témpore, en el cumplimiento de sus funciones; b) Proponer iniciativas y efectuar el seguimiento a las directrices de los órganos de Unasur; c) Participar con derecho a voz y ejercer la función de secretaría en las reuniones de los órganos de Unasur; d) Preparar y presentar la Memoria Anual y los informes respectivos a los órganos correspondientes de Unasur; e) Servir como depositaria de los Acuerdos en el ámbito de Unasur y disponer su publicación correspondiente; f) Preparar el proyecto de presupuesto anual para la consideración del Consejo de Delegadas y Delegados y adoptar las medidas necesarias para su buena gestión y ejecución; g) Preparar los proyectos de Reglamento para el funcionamiento de la Secretaria General, y someterlos a la consideración y aprobación de los órganos correspondientes; h) Coordinar con otras entidades de integración y cooperación de América Latina y el Caribe para el desarrollo de las actividades que le encomienden los órganos de Unasur; i) Celebrar, de acuerdo con los reglamentos, todos los actos jurídicos necesarios para la buena administración y gestión de la Secretaría General. El Secretario General será designado por el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno a propuesta del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, por un período de dos años, renovable por una sola vez. El Secretario General no podrá ser sucedido por una persona de la misma nacionalidad. Durante el ejercicio de sus funciones, el Secretario General y los funcionarios de la Secretaría tendrán dedicación exclusiva, no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún Gobierno, ni entidad ajena a Unasur, y se abstendrán de actuar en forma incompatible con su condición de funcionarios internacionales responsables únicamente ante esta organización internacional. El Secretario General ejerce la representación legal de la Secretaría General. En la selección de los funcionarios de la Secretaría General se garantizará una representación equitativa entre los Estados Miembros, tomando en cuenta, en lo posible, criterios de género, idiomas, étnicos y otros. Artículo 11. Fuentes jurídicas . Las fuentes jurídicas de Unasur son las siguientes: 1. El Tratado Constitutivo de Unasur y los demás instrumentos adicionales; 2. Los Acuerdos que celebren los Estados Miembros de Unasur sobre la base de los instrumentos mencionados en el punto precedente; 3. Las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno; 4. Las Resoluciones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores; y 5. Las Disposiciones del Consejo de Delegadas y Delegados. Artículo 12. Aprobación de la normativa. Toda la normativa de Unasur se adoptará por consenso. Las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, las Resoluciones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores y las Disposiciones del Consejo de Delegadas y Delegados, se podrán acordar estando presentes al menos tres cuartos (¾) de los Estados Miembros. Las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, las Resoluciones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, que se acuerden sin la presencia de todos los Estados Miembros deberán ser consultadas por el Secretario General a los Estados Miembros ausentes, los que deberán pronunciarse en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, luego de haber recibido el documento en el idioma correspondiente. En el caso del Consejo de Delegadas y Delegados, dicho plazo será de quince (15) días. Los Grupos de Trabajo podrán sesionar y realizar propuestas siempre que el quórum de las reuniones sea de la mitad más uno de los Estados Miembros. Los actos normativos emanados de los órganos de Unasur, serán obligatorios para los Estados Miembros una vez que hayan sido incorporados en el ordenamiento jurídico de cada uno de ellos, de acuerdo a sus respectivos procedimientos internos. Artículo 13. Adopción de políticas y creación de instituciones, organizaciones y programas. Uno o más Estados Miembros podrán someter a consideración del Consejo de Delegadas y Delegados una propuesta de adopción de políticas, creación de instituciones, organizaciones o programas comunes para ser adoptados de manera consensuada, sobre la base de criterios flexibles y graduales de implementación según los objetivos de Unasur y lo dispuesto en los artículos 5º y 12 del presente Tratado. En el caso de programas, instituciones u organizaciones en que participen Estados Miembros con anterioridad a la vigencia de este Tratado podrán ser considerados como programas, instituciones u organizaciones de Unasur de acuerdo a los procedimientos señalados en este artículo y en consonancia con los objetivos de este Tratado. Las propuestas se presentarán al Consejo de Delegadas y Delegados. Una vez aprobadas por consenso se remitirán al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores y, subsecuentemente, al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, para su aprobación por consenso. Cuando una propuesta no sea objeto de consenso, la misma sólo podrá ser sometida nuevamente al Consejo de Delegadas y Delegados seis meses después de su última inclusión en agenda. Aprobada una propuesta por la instancia máxima de Unasur, tres o más Estados Miembros podrán iniciar su desarrollo, siempre y cuando se asegure, tanto la posibilidad de incorporación de otros Estados Miembros, como la información periódica de su avance al Consejo de Delegadas y Delegados. Cualquier Estado Miembro podrá eximirse de aplicar total o parcialmente una política aprobada, sea por tiempo definido o indefinido, sin que ello impida su posterior incorporación total o parcial a la misma. En el caso de las instituciones, organizaciones o programas que se creen, cualquiera de los Estados Miembros podrá participar como observador o eximirse total o parcialmente de participar por tiempo definido o indefinido. La adopción de políticas y creación de instituciones, organizaciones y programas será reglamentada por el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, a propuesta del Consejo de Delegadas y Delegados. Artículo 14. Diálogo político. La concertación política entre los Estados Miembros de Unasur será un factor de armonía y respeto mutuo que afiance la estabilidad regional y sustente la preservación de los valores democráticos y la promoción de los derechos humanos. Los Estados Miembros reforzarán la práctica de construcción de consensos en lo que se refiere a los temas centrales de la agenda internacional y promoverán iniciativas que afirmen la identidad de la región como un factor dinámico en las relaciones internacionales. Artículo 15. Relaciones con terceros. Unasur promoverá iniciativas de diálogo sobre temas de interés regional o internacional y buscará consolidar mecanismos de cooperación con otros grupos regionales, Estados y otras entidades con personalidad jurídica internacional, priorizando proyectos en las áreas de energía, financiamiento, infraestructura, políticas sociales, educación y otras a definirse. El Consejo de Delegadas y Delegados es el responsable de hacer seguimiento a las actividades de implementación con el apoyo de la Presidencia pro témpore y de la Secretaría General. Con el propósito de contar con una adecuada coordinación, el Consejo de Delegadas y Delegados deberá conocer y considerar expresamente las posiciones que sustentará Unasur en su relacionamiento con terceros. Artículo 16. Financiamiento . El Consejo de Delegadas y Delegados propondrá para su consideración y aprobación al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores el Proyecto de Presupuesto ordinario anual de funcionamiento de la Secretaría General. El financiamiento del presupuesto ordinario de funcionamiento de la Secretaría General se realizará en base a cuotas diferenciadas de los Estados Miembros a ser determinadas por Resolución del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, a propuesta del Consejo de Delegadas y Delegados, tomando en cuenta la capacidad económica de los Estados Miembros, la responsabilidad común y el principio de equidad. Artículo 17. Parlamento . La conformación de un Parlamento Suramericano con sede en la ciudad de Cochabamba, Bolivia, será materia de un Protocolo Adicional al presente Tratado. Artículo 18. Participación ciudadana. Se promoverá la participación plena de la ciudadanía en el proceso de la integración y la unión suramericanas, a través del diálogo y la interacción amplia, democrática, transparente, pluralista, diversa e independiente con los diversos actores sociales, estableciendo canales efectivos de información, consulta y seguimiento en las diferentes instancias de Unasur. Los Estados Miembros y los órganos de Unasur generarán mecanismos y espacios innovadores que incentiven la discusión de los diferentes temas garantizando que las propuestas que hayan sido presentadas por la ciudadanía, reciban una adecuada consideración y respuesta. Artículo 19. Estados asociados. Los demás Estados de América Latina y el Caribe que soliciten su participación como Estados Asociados de Unasur, podrán ser admitidos con la aprobación del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno. Los derechos y obligaciones de los Estados Asociados serán objeto de reglamentación por parte del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores. Artículo 20. Adhesión de nuevos miembros. A partir del quinto año de la entrada en vigor del presente Tratado y teniendo en cuenta el propósito de fortalecer la unidad de América Latina y el Caribe, el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno podrá examinar solicitudes de adhesión como Estados Miembros por parte de Estados Asociados, que tengan este status por cuatro (4) años, mediante recomendación por consenso del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores. Los respectivos Protocolos de Adhesión entrarán en vigor a los 30 días de la fecha en que se complete su proceso de ratificación por todos los Estados Miembros y el Estado Adherente. Artículo 21. Solución de diferencias. Las diferencias que pudieren surgir entre Estados Partes respecto a la interpretación o aplicación de las disposiciones del presente Tratado Constitutivo serán resueltas mediante negociaciones directas. En caso de no lograr una solución mediante la negociación directa, dichos Estados Miembros someterán la diferencia a consideración del Consejo de Delegadas y Delegados, el cual, dentro de los 60 días de su recepción, formulará las recomendaciones pertinentes para la solución de la misma. En caso de no alcanzarse una solución esta instancia elevará la diferencia al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, para su consideración en su próxima reunión. Artículo 22. Inmunidades y privilegios. Unasur gozará, en el territorio de cada uno de los Estados Miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos. Los representantes de los Estados Miembros de Unasur y los funcionarios internacionales de esta, gozarán asimismo de los privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar con independencia sus funciones, en relación con este Tratado. Unasur celebrará con la República del Ecuador el correspondiente Acuerdo de Sede, que establecerá los privilegios e inmunidades específicos. Artículo 23. Idiomas. Los idiomas oficiales de la Unión de Naciones Suramericanas serán el castellano, el inglés, el portugués y el neerlandés. Artículo 24. Duración y denuncia. El presente Tratado Constitutivo tendrá una duración indefinida. Podrá ser denunciado por cualquiera de los Estados Miembros mediante notificación escrita al depositario que comunicará dicha denuncia a los demás Estados Miembros. La denuncia surtirá efectos una vez transcurrido el plazo de seis (6) meses desde la fecha en que la notificación haya sido recibida por el depositario. La notificación de denuncia no eximirá al Estado Miembro de la obligación de pago de las contribuciones ordinarias que tuviere pendientes. Artículo 25. Enmiendas . Cualquier Estado Miembro podrá proponer enmiendas al presente Tratado Constitutivo. Las propuestas de enmienda serán comunicadas a la Secretaría General que las notificará a los Estados Miembros para su consideración por los órganos de Unasur. Las enmiendas aprobadas por el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, seguirán el procedimiento establecido en el artículo 26, para su posterior entrada en vigencia. Artículo 26. Entrada en vigor. El presente Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas entrará en vigor treinta días después de la fecha de recepción del noveno (9o) instrumento de ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República del Ecuador, que comunicará la fecha de depósito a los demás Estados Miembros, así como la fecha de entrada en vigor del presente Tratado Constitutivo. Para el Estado Miembro que ratifique el Tratado Constitutivo luego de haber sido depositado el noveno instrumento de ratificación, el mismo entrará en vigor treinta días después de la fecha en que tal Estado Miembro haya depositado su instrumento de ratificación. Artículo 27. Registro . El presente Tratado Constitutivo y sus enmiendas serán registrados ante la Secretaría de la Organización de Naciones Unidas. Artículo Transitorio. Las Partes acuerdan designar una Comisión Especial, que será coordinada por el Consejo de Delegadas y Delegados y estará integrada por representantes de los Parlamentos Nacionales, Subregionales y Regionales con el objetivo de elaborar un Proyecto de Protocolo Adicional que será considerado en la IV Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno. Esta Comisión sesionará en la ciudad de Cochabamba. Dicho Protocolo Adicional establecerá la composición, atribuciones y funcionamiento del Parlamento Suramericano. Suscrito en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil ocho, en originales en los idiomas portugués, castellano, inglés y neerlandés, siendo los cuatro textos igualmente auténticos. La suscrita Coordinadora del Área de Tratados de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores CERTIFICA: Que la reproducción del texto que antecede es fotocopia fiel y completa, del texto en idioma castellano, del "Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas", suscrito en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil ocho, tomada de la copia certificada por el Director General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Ecuador, documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.