El Presidente de la República de Colombia
en desarrollo de las atribuciones que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional y en especial del artículo 15 del Decreto-ley 468 de 1986
Artículo 1En Desarrollo Del Artículo 15 Del Decreto Extraordinario 468 De 11 De Febrero De 1986 Y Para Los Efectos Previstos En El Mismo Estatuto, Señálase El Valor De La Unidad De Poder Adquisitivo Constante, Upac, Para El Presente Año, En La Suma De Dos Mil Trescientos Cincuenta Y Dos Pesos Con 28/100 ($2
° En desarrollo del artículo 15 del Decreto extraordinario 468 de 11 de febrero de 1986 y para los efectos previstos en el mismo estatuto, señálase el valor de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, para el presente año, en la suma de dos mil trescientos cincuenta y dos pesos con 28/100 ($2.352.28), moneda corriente.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación
° Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las atribuciones que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional y en especial del artículo 15 del Decreto-ley 468 de 1986
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, “Dainco”