Micelio

decreto 39 de 1971

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y en especial de la que le confiere la Ley 4ª de 1970, y CONSIDERANDO: Que varias poblaciones del Departamento de Bolívar fueron seriamente afectadas por las inundaciones provocadas por el fuerte invierno que azotó al país a fines del año próximo pasado

Considerando · 3 motivos

Que varias poblaciones del Departamento de Bolívar fueron seriamente afectadas por las inundaciones provocadas por el fuerte invierno que azotó al país a fines del año próximo pasado;

Que el señor Gobernador del referido Departamento ha solicitado un auxilio especial para atender a los damnificados por dicha calamidad pública, y;

Que el Gobierno Nacional ha considerado siempre' necesario y justo conceder su aporte económico en emergencias dé esta naturaleza;

Artículo 1De La Suma Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia, Capítulo 101, Artículo 1015, Para Calamidades Públicas, Destínase La Suma De Trescientos Mil Pesos ($ 300

º. De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, artículo 1015, para calamidades públicas, destínase la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) moneda corriente, que será entregada al Tesorero Departamental de Bolívar, a órdenes del Gobernador de mismo Departamento, con destino a los damnificados por las inundaciones a que se refiere la parte motiva de este Decreto.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público