DecretoDerogado
Decreto 100 de 2000
por el cual se autorizan importaciones bajo el Sistema de Licencia Anual.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Artículo 23Artículo 34Cuando La Importación De Los Bienes Señalados En El Artículo 1º Del Presente Decreto Esté Sometida A La Obtención De Vistos Buenos O De Autorizaciones Previas, Deberá Solicitarse Al Comité De Importaciones Del Incomex O La Entidad Que Haga Sus Veces, La Aprobación De Una Modificación A La Licencia Anual, Para Cada Caso Concreto, Acreditando La Obtención Del Correspondiente Requisito5Bajo El Sistema De Licencia Anual Podrán Tramitarse Importaciones De Carácter Reembolsable, En Los Términos Y Condiciones Establecidos Por La Junta Directiva Del Banco De La República, Y De Carácter No Reembolsable Cuando Se Trate De Donaciones Otorgadas A Las Entidades Beneficiarias De La Licencia Anual, En Desarrollo De Convenios O Acuerdos Internacionales6No Podrán Ser Tramitadas Por El Sistema De Licencia Anual Las Importaciones Que Comprendan Bienes Usados, Saldos De Inventario, Imperfectos, Desperdicios O Sobrantes7Para El Reconocimiento De Una Exención Arancelaria Sobre Los Bienes Importados Bajo El Sistema De Licencia Anual De Carácter Reembolsable, Se Deberá Solicitar Ante El Comité De Importaciones Del Incomex O La Entidad Que Haga Sus Veces, La Aprobación De Una Modificación A La Licencia Anual, Indicando La Ley O Norma Que Consagra La Exención, La Subpartida Arancelaria, La Descripción De Los Bienes A Importar Y Las Cantidades Y Valores Correspondientes8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Publicación En El Diario Oficial Y Deroga Las Resoluciones 018 Del 27 De Diciembre De 1996 Y 002 Del 10 De Febrero De 1998 Del Consejo Superior De Comercio Exterior
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Andres Pastrana ArangoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, el artículo 27 del Decreto 2553 de 1999 y atendiendo las recomendaciones del Consejo Superior de Comercio Exterior y del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio exterior
- Marta Lucía Ramírez De RincónLa Ministra de Comercio Exterior
- Luis Fernando Ramírez AcuñaEl Ministro de Defensa Nacional