Artículo 1
Artículo único. Asígnase á cada Colonia militar, Piquete volante y media Compañía suelta la suma de un peso ochenta centavos ($ 1-80) para útiles de escritorio; la de tres pesos sesenta centavos ($ 3-60) para alumbrado, y la de diez centavos ($ 0-10), por cada plaza, para jabón; todo en el mes y en oro. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Ministerio de Guerra, encargado del Despacho
Clímaco Losadaencargado