Micelio

decreto 174 de 1983

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinales 22 y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la ley 6º de 1971, y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera

Artículo 1También Se Consideran Zonas De Influencia De Bogotá, D

º También se consideran Zonas de Influencia de Bogotá, D. E., papa efectos del artículo 1º del Decreto 3814 de 1982, Tocancipá, Guatavita, Tabio, Cajicá y Guasca.

Artículo 2El Presente Decreto Adiciona En Lo Pertinente El Artículo 1º Del Decreto 3814 De 1982 Y Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto adiciona en lo pertinente el Artículo 1º del Decreto 3814 de 1982 y rige desde la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinales 22 y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la ley 6º de 1971, y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera
El Ministro de Hacienda y Crédito Público