en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978
Artículo 1Apruébase En Todas Sus Partes El Acuerdo Número 022 De Noviembre 10 De 1992, Emanado Del Consejo Directivo De La Escuela Superior De Administración Pública, Cuyo Texto Es El Siguiente: "acuerdo Numero 022 De 1992 (
° Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 022 de noviembre 10 de 1992, emanado del Consejo Directivo de la Escuela Superior de Administración Pública, cuyo texto es el siguiente: "ACUERDO NUMERO 022 DE 1992 (...) "Por el cual se establece la Planta de Personal Docente de la Escuela Superior de Administración Pública". El Consejo Directivo de la Escuela Superior de Administración Pública, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las que le confiere el literal d) del artículo 13 del Decreto 1816 de 1976, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 894 del 2 de junio de 1992, en su artículo 3°, establece que la Escuela Superior de Administración Pública deberá someter a consideración del Gobierno Nacional la planta de personal docente, de acuerdo con el artículo 59 del Decreto-ley 80 de 1980, ACUERDA: Artículo 1° Las funciones académicas propias de las facultades de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, serán cumplidas por la planta de personal docente que se establece a continuación: Número de Cargos Depencia Dedicación Subdirección Académica 28 Docente Tiempo Completo 6 Docente Tiempo Parcial 34 Artículo 2° La incorporación de los docentes actualmente en servicio a la Planta de Personal Docente que trata el presente Acuerdo, se efectuará mediante resolución y no requerirá de nueva posesión, entendiéndose para efectos legales que no existe desvinculación del servicio. Artículo 3° El Director de la Escuela Superior de Administración Pública o su delegado, distribuirá el personal docente nombrado o incorporado en la Planta de Personal de que trata este Acuerdo, entre las diferentes facultades de conformidad con las necesidades del servicio y planes y programas trazados por la Institución. Artículo 4º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a noviembre 10 de 1992. El Presidente, (Fdo.) Samuel Ospina Marin, Director de Bienestar Social del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Delegado por el Director del Departamento. El Secretario, (Fdo.) Germán Puentes González, Secretario General, Escuela Superior de Administración Pública".
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.