Micelio

decreto 598 de 1910

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. Desde el 1.° del presente mes de Julio fíjanse en treinta y cinco pesos ($ 35) y veinte pesos ($ 20), respectivamente, los sueldos mensuales del Administrador de Correos y del Portero Escribiente de la Oficina Postal de la ciudad del Socorro. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro