El Presidente de la República de Colombia
En uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Desde el 1.° del presente mes de Julio fíjanse en treinta y cinco pesos ($ 35) y veinte pesos ($ 20), respectivamente, los sueldos mensuales del Administrador de Correos y del Portero Escribiente de la Oficina Postal de la ciudad del Socorro. Publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro