Micelio

decreto 445 de 1973

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El Presidente de la República

en uso de sus facultades legales, y de Colombia, CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley 9ª de 1972, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación

Considerando · 4 motivos

Que el artículo 12 de la Ley 9ª de 1972, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual se requiere la firma de su respectivo Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto;

Que el Ministerio de Educación Nacional, ha solicitado la aplicación de la precitada norma, para el reparto de varias sumas del Presupuesto de Funcionamiento e inversión de la actual vigencia, y;

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta;

Artículo 1Hacer Las Siguientes Distribuciones En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1973: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Educación Nacional

º Hacer las siguientes distribuciones en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1973: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 281 Ministerio de Educación Nacional. Programa 317. Educación Media. Subprograma 7. Institutos de Educación Media Diversificada e Institutos Técnicos Agrícolas. Transferencias. 203-313-411. Artículo 3202. Institutos Técnicos Agrícolas, $ 24.694.548.00. Que se distribuyen así: Ordinal

1.

Buga $ 5.621.055 Ordinal

2.

Lorica. 5.284.358 Ordinal

3.

Paipa, 5.404.094 Ordinal

4.

Pamplona 4.140.171 Ordinal

5.

Valsálice 4.244.870 203-313-411. Artículo 3203. Institutos Nacionales de Educación Media Diversificada, $ 148.126.600. Que se distribuyen así: Ordinal 1. INEM Kennedy $ 21.230.905 Ordinal 2. INEM Barranquilla 14.671.133 Ordinal 3. INEM Cali 14.653.427 Ordinal 4, INEM Bucaramanga 12.440.025 Ordinal 5. INEM Medellín 12.064.624 Ordinal

6.

INEM Cúcuta 12.218.811 Ordinal

7.

INEM Pasto 10.539.957 Ordinal

8.

INEM Cartagena 6.659,77 Ordinal

9.

INEM Santa Marta 8.343.354 Ordinal

10.

INEM Montería 5.529.707 Ordinal

11.

INEM Bogotá El Tunal 5.664.900 Ordinal

12.

INEM Neiva 2.989.500 Ordinal

13.

INEM Popayán 3.055.100 Ordinal

14.

INEM Pereira 3.134.010 Ordinal

15.

INEM Tunja 3.077.375 Ordinal

16.

INEM Villavicencio 3.585.000 Ordinal

17.

INEM Ibagué (nuevo) 1.090.000 Ordinal

18.

INEM Armenia (nuevo) 1.090.000 Ordinal

19.

INEM Manizales (nuevo) 1.090.000 Ordinal

20.

Subgerencia Pedagógica Administración INEM 5.000.000 203-313-411. Artículo 8204. Administración y sostenimiento Centros Regionales, $ 7.106.289 Que se distribuyen así: Ordinal 1. Centro Regional Bogotá. $ 2.060.508 Ordinal 2. Centro Regional Bucaramanga 1.120.584 Ordinal 3. Centro Regional Cali 1.187.456 Ordinal 4. Centro Regional Cartagena 610.284 Ordinal 5. Centro Regional Ibagué 1.065.446 Ordinal 6. Centro Regional Medellín 1.862.011 PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 680 Ministerio de Educación Nacional. Programa 681. Construcciones escolares. Subprograma 4. Construcción y dotación de escuelas urbanas en los Departamentos. 588-312. Artículo 6819. Recursos ordinarios. Proyecto 3. Administración de Programas de construcción Bogotá y Seccionales. $ 17.000.000 Que se distribuyen así: 1. Seccional Antioquia $1.054.770 2. Seccional Atlántico 723.057 3. Seccional Bolívar 749.680 4. Seccional Boyacá. 683089 5. Seccional Caldas 429.791 6. Seccional Cauca 602.613 7. Seccional Caquetá 654.449 8. Seccional Casanare 398.135 9. Seccional Cesar 477.114 10. Seccional Córdoba 618.467 11. Seccional Cundinamarca 1.235.321 12. Seccional Chocó 418.085 13. Seccional Guajira 440.135 14. Seccional Huila 618.262 15. Seccional Magdalena 433.407. 16. Seccional Meta 1.312.175 17. Seccional Nariño 694.530 18. Seccional Norte de Santander 727.007 19. Seccional Quindío 642.558 20. Seccional Risaralda 403.101

21.

Seccional Santander 727.007

22.

Seccional Sucre 477.114

23.

Seccional Tolima 623.831

24.

Seccional Valle 857.225

25.

Seccional Arauca 627.669

26.

Seccional Putumayo 376.160. 588 312. Artículo 6821. Crédito Externo BIRF. Proyecto 8. Administración de programas de construcción Bogotá y Seccionales. $ 30.000.000. Que se distribuyen así: Servicios personales . 1. Sueldos personal de nómina. $ 12.365.216 2. Gastos de representación 150.000 3. Sueldos personal supernumerario 500.600 4. Remuneración por servicios técnicos 200.000 5. Horas extras 80.000 6. Honorarios 80.000 7. Prima de Navidad 1.030.435 8. Otras primas 780.435 9. Subsidio familiar 50.730 10. Indemnización por vacaciones 105.150 11. Auxilio de transporte 15.000 Gastos generales. 12 Mantenimiento y aseguros 1.911.500 13. Compra de equipo 1.800.000 14. Viáticos y gastos de viaje 2.134,00 15. Servicio de comunicaciones 750.000 16. Servicios públicos 650.000 17. Materiales y suministros 1.857.713 18. Impresos y publicaciones 2.769.386 19. Gastos varios e imprevistos 40.000 Transferencias. 20. Contrataría General de la República 1.700.000 21. Fondo Nacional de Ahorro 1.030.435 Total $ 226.927.437

Artículo 2El Presente Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público