en uso de sus facultades legales, y de Colombia, CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley 9ª de 1972, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación
Considerando · 4 motivos
Que el artículo 12 de la Ley 9ª de 1972, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual se requiere la firma de su respectivo Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto;
Que el Ministerio de Educación Nacional, ha solicitado la aplicación de la precitada norma, para el reparto de varias sumas del Presupuesto de Funcionamiento e inversión de la actual vigencia, y;
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta;
Artículo 1Hacer Las Siguientes Distribuciones En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1973: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Educación Nacional
º Hacer las siguientes distribuciones en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1973: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 281 Ministerio de Educación Nacional. Programa 317. Educación Media. Subprograma 7. Institutos de Educación Media Diversificada e Institutos Técnicos Agrícolas. Transferencias. 203-313-411. Artículo 3202. Institutos Técnicos Agrícolas, $ 24.694.548.00. Que se distribuyen así: Ordinal
Buga $ 5.621.055 Ordinal
Lorica. 5.284.358 Ordinal
Paipa, 5.404.094 Ordinal
Pamplona 4.140.171 Ordinal
Valsálice 4.244.870 203-313-411. Artículo 3203. Institutos Nacionales de Educación Media Diversificada, $ 148.126.600. Que se distribuyen así: Ordinal 1. INEM Kennedy $ 21.230.905 Ordinal 2. INEM Barranquilla 14.671.133 Ordinal 3. INEM Cali 14.653.427 Ordinal 4, INEM Bucaramanga 12.440.025 Ordinal 5. INEM Medellín 12.064.624 Ordinal
INEM Cúcuta 12.218.811 Ordinal
INEM Pasto 10.539.957 Ordinal
INEM Cartagena 6.659,77 Ordinal
INEM Santa Marta 8.343.354 Ordinal
INEM Montería 5.529.707 Ordinal
INEM Bogotá El Tunal 5.664.900 Ordinal
INEM Neiva 2.989.500 Ordinal
INEM Popayán 3.055.100 Ordinal
INEM Pereira 3.134.010 Ordinal
INEM Tunja 3.077.375 Ordinal
INEM Villavicencio 3.585.000 Ordinal
INEM Ibagué (nuevo) 1.090.000 Ordinal
INEM Armenia (nuevo) 1.090.000 Ordinal
INEM Manizales (nuevo) 1.090.000 Ordinal
Subgerencia Pedagógica Administración INEM 5.000.000 203-313-411. Artículo 8204. Administración y sostenimiento Centros Regionales, $ 7.106.289 Que se distribuyen así: Ordinal 1. Centro Regional Bogotá. $ 2.060.508 Ordinal 2. Centro Regional Bucaramanga 1.120.584 Ordinal 3. Centro Regional Cali 1.187.456 Ordinal 4. Centro Regional Cartagena 610.284 Ordinal 5. Centro Regional Ibagué 1.065.446 Ordinal 6. Centro Regional Medellín 1.862.011 PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 680 Ministerio de Educación Nacional. Programa 681. Construcciones escolares. Subprograma 4. Construcción y dotación de escuelas urbanas en los Departamentos. 588-312. Artículo 6819. Recursos ordinarios. Proyecto 3. Administración de Programas de construcción Bogotá y Seccionales. $ 17.000.000 Que se distribuyen así: 1. Seccional Antioquia $1.054.770 2. Seccional Atlántico 723.057 3. Seccional Bolívar 749.680 4. Seccional Boyacá. 683089 5. Seccional Caldas 429.791 6. Seccional Cauca 602.613 7. Seccional Caquetá 654.449 8. Seccional Casanare 398.135 9. Seccional Cesar 477.114 10. Seccional Córdoba 618.467 11. Seccional Cundinamarca 1.235.321 12. Seccional Chocó 418.085 13. Seccional Guajira 440.135 14. Seccional Huila 618.262 15. Seccional Magdalena 433.407. 16. Seccional Meta 1.312.175 17. Seccional Nariño 694.530 18. Seccional Norte de Santander 727.007 19. Seccional Quindío 642.558 20. Seccional Risaralda 403.101
Seccional Santander 727.007
Seccional Sucre 477.114
Seccional Tolima 623.831
Seccional Valle 857.225
Seccional Arauca 627.669
Seccional Putumayo 376.160. 588 312. Artículo 6821. Crédito Externo BIRF. Proyecto 8. Administración de programas de construcción Bogotá y Seccionales. $ 30.000.000. Que se distribuyen así: Servicios personales . 1. Sueldos personal de nómina. $ 12.365.216 2. Gastos de representación 150.000 3. Sueldos personal supernumerario 500.600 4. Remuneración por servicios técnicos 200.000 5. Horas extras 80.000 6. Honorarios 80.000 7. Prima de Navidad 1.030.435 8. Otras primas 780.435 9. Subsidio familiar 50.730 10. Indemnización por vacaciones 105.150 11. Auxilio de transporte 15.000 Gastos generales. 12 Mantenimiento y aseguros 1.911.500 13. Compra de equipo 1.800.000 14. Viáticos y gastos de viaje 2.134,00 15. Servicio de comunicaciones 750.000 16. Servicios públicos 650.000 17. Materiales y suministros 1.857.713 18. Impresos y publicaciones 2.769.386 19. Gastos varios e imprevistos 40.000 Transferencias. 20. Contrataría General de la República 1.700.000 21. Fondo Nacional de Ahorro 1.030.435 Total $ 226.927.437
Artículo 2El Presente Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.