Artículo 1º
ARTICULO 1 º. A partir del 1º de enero de 1994, el valor del punto que sirve de base para determinar la remuneración mensual de los empleados públicos docentes de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, será de tres mil ciento treinta y un pesos ($3.131) moneda corriente. El cincuenta por ciento (50%) del valor de dicho punto corresponderá a gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.
Artículo 2º
ARTICULO 2 º. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4º de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 3º
ARTICULO 3 º. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4º de 1992.
No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.
Artículo 4º
ARTICULO 4 º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 35 de 1993 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1994.