Artículo 1
Artículo primero. Acláranse los Decretos números 2167 y 2214 del presente año, en el sentido de disponer que el auxilio extraordinario por un millón de sucres, autorizado y apropiado por medio de dichos Decretas para ayudar a las victimas ocasionadas por los terremotos ocurridos en la región de Cotachi, será entregado por el Embajador de Colombia en Quito, directamente al Gobierno de la hermana República del Ecuador.
Artículo 2
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia, encargado del Despacho de Salud Pública
Luis Caro Escallónencargado
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público
Manuel Archila Monroyencargado
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Educación Nacional
Pedro Manuel Arenasencargado
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas