en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120 ordinal 22, y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6a de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera.
Artículo 1La Posición 5903 Del Arancel De Aduanas Quedará Con El Desdoblamiento Y Gravámenes Que A Continuación Sé Indican: Posición Descripción Gravamen 59
° La posición 5903 del Arancel de Aduanas quedará con el desdoblamiento y gravámenes que a continuación sé indican: Posición Descripción Gravamen 59.03.01.00 "Telas sin tejer". 59.03.01.05 En rollos de más de 4 metros de ancho, para usos técnicos 13 59.08.01.99 Las demás. 99 59.03.02.00 Artículos de "telas sin tejer" 59.03.02.01 Máscaras de protección industrial contra el polvo, olores y otros productos contaminantes 26 59.03.02.99 Los demás 98
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Se Aplica A Las Mercancías Que Se Encuentren En Proceso De Nacionalización
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y se aplica a las mercancías que se encuentren en proceso de nacionalización.