Micelio

decreto 4817 de 2007

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 525 y 550 del Estatuto Tributario

Artículo 1Impuesto De Timbre Para Actuaciones Que Se Cumplan En El Exterior

°. Impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior . A partir del 1° de enero del año 2008, las tarifas del impuesto de Timbre Nacional a que se refiere el artículo 525 del Estatuto Tributario sobre actuaciones que se cumplan ante funcionarios diplomáticos o consulares del país, serán las siguientes

1.

Pasaportes ordinarios que se expidan en el exterior por funcionarios consulares, cuarenta y dos dólares (US$42), o su equivalente en otras monedas.

2.

Las certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, diez dólares (US$10), o su equivalente en otras monedas.

3.

Las autenticaciones efectuadas por los cónsules colombianos, diez dólares (US$10), o su equivalente en otras monedas.

4.

El reconocimiento de firmas ante cónsules colombianos, diez dólares (US$10), o su equivalente en otras monedas, por cada firma que se autentique.

5.

La protocolización de escrituras públicas en el libro respectivo del consulado colombiano, ciento sesenta y cuatro dólares (US$164), o su equivalente en otras monedas.

Artículo 2Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir del 1° de enero del año 2008, previa su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 525 y 550 del Estatuto Tributario
El Ministro de Hacienda y Crédito Público