Micelio

decreto 174 de 1949

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en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 90 de 1948.

Artículo 1

Artículo único. Apruébase la siguiente Resolución de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones: RESOLUCION NUMERO 2 DE 1949 (ENERO 19) La Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios; Importaciones y Exportaciones, CONSIDERANDO: 1º Que las licencias con certificados de cambio para la importación de mercancías del segundo grupo se recibirán hasta el 20 de diciembre de 1948. 2º Que la Ley 90 de 17 de diciembre de 1948 suspendió esta autorización; 3º Que por este motivo varios comerciantes que habían adquirido sus certificados de cambió con anterioridad a la fecha indicada no los pudieron utilizar, RESUELVE:

Artículo 1La Validez De Los Certificados De Cambio, Adquiridos Por Importadores Antes Del 20 De Diciembre De 1948 Que No Pudieron Utilizar La Adjudicación Del 10% Que Se Hizo A Los Cupos Básicos Para Mercancías Del Segundo Grupo, Será De Treinta Días Más A Partir De La Fecha De Su Vencimiento

º La validez de los certificados de cambio, adquiridos por importadores antes del 20 de diciembre de 1948 que no pudieron utilizar la adjudicación del 10% que se hizo a los cupos básicos para mercancías del segundo grupo, será de treinta días más a partir de la fecha de su vencimiento.

Artículo 2Las Seccionales Del Control Aprobarán Con Dos Firmas Autorizadas Las Respectivas Prórrogas Una Vez Efectuada La Comprobación Del Caso

º Las Seccionales del Control aprobarán con dos firmas autorizadas las respectivas prórrogas una vez efectuada la comprobación del caso. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público