en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes. de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos
Considerando · 4 motivos
Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes. de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos;
Que por medio de los Decretos números 146, 332, 379 y 534 de 1972, se abrieron unos créditos adicionales al presupuesto de gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para atender, por conducto de las Gobernaciones y mediante decretos de distribución a toda clase de gastos urgentes ocasionados por razones de orden público, calamidades motivadas por el invierno y otras circunstancias fortuitas;
Que el Gobierno Nacional considera necesario y conveniente hacer unos gastos urgentes en el Departamento de Córdoba, por conducto de la Gobernación, por valor de $ 1.000.000.00, y;
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes la distribución propuesta;
Artículo 1Hácese La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1972
º Hácese la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. AQUÍ PDF DIARIO 33759 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 5.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.