Micelio

decreto 462 de 1945

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades

Artículo 1El Gobierno Pagará, Por Conducto De Las, Respectivas Administraciones O Recaudaciones De Hacienda Nacional, En El Mes En Que Se Verifiquen Las Elecciones Y En Los Dos Meses Anteriores, El Sobresueldo De Los Secretarios De Los Jurados Electorales, De Que Trata El Artículo 23 De La Ley 41 De 1942,

Articulo 1° El Gobierno pagará, por conducto de las, respectivas Administraciones o Recaudaciones de Hacienda Nacional, en el mes en que se verifiquen las elecciones y en los dos meses anteriores, el sobresueldo de los Secretarios de los Jurados Electorales, de que trata el artículo 23 de la Ley 41 de 1942, .teniendo en cuenta la. asignación que les haya fijado para el presente año el respectivo Departamento.

Artículo 2El Pago Se Hará Con Imputación Al Articulo 155 Del Capitulo 17 Del Presupuesto Vigente, Una Vez Que Se Presente La Nómina Respectiva Acompañada De La Constancia De Que, El Departamento Ya Sufragó El Sueldo Del Mes A Que Se

Articulo 2° El pago se hará con imputación al articulo 155 del capitulo 17 del Presupuesto vigente, una vez que se presente la nómina respectiva acompañada de la constancia de que, el Departamento ya sufragó el sueldo del mes a que se. refiere la nómina, la que debe llevar el visto bueno del Presidente del Jurado Electoral. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno