Micelio

decreto 304 de 1890

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Artículo 1

Art. 1.° Créase en la Aduana de Barranquilla una 4.ª Sección de Reconocimiento, compuesta de los siguientes empleados, con los sueldos fijos anuales que se expresan á continuación: Un 2.° Contador-Interventor $ 1,440 Un 4.° Reconocedor 1,200 Un 4° Fiel de Balanza 1,080

Artículo 2

Art. 2.° La cuarta Sección de Reconocimiento que se crea por el presente decreto, funcionará tan sólo cuando las necesidades del buen servicio de la Aduana así lo exijan, á juicio del Administrador.

Artículo 3De Este Decreto, Dando Cuenta Al Ministerio De Hacienda

Art. 3.° Autorízase al Administrador-Tesoro de la Aduana de Barranquilla para que haga los nombramientos de los empleados á que se refiere el artículo 1.° de este decreto, dando cuenta al Ministerio de Hacienda.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda