Artículo 1
Art. 1.° Créase en la Aduana de Barranquilla una 4.ª Sección de Reconocimiento, compuesta de los siguientes empleados, con los sueldos fijos anuales que se expresan á continuación: Un 2.° Contador-Interventor $ 1,440 Un 4.° Reconocedor 1,200 Un 4° Fiel de Balanza 1,080
Artículo 2
Art. 2.° La cuarta Sección de Reconocimiento que se crea por el presente decreto, funcionará tan sólo cuando las necesidades del buen servicio de la Aduana así lo exijan, á juicio del Administrador.
Artículo 3De Este Decreto, Dando Cuenta Al Ministerio De Hacienda
Art. 3.° Autorízase al Administrador-Tesoro de la Aduana de Barranquilla para que haga los nombramientos de los empleados á que se refiere el artículo 1.° de este decreto, dando cuenta al Ministerio de Hacienda.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda